Dictamen CGR

Dictamen N° 82005/2016

2016-11-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La autoridad puede disponer una designación a contrata o efectuar una contratación a honorarios, sin necesidad de convocar previamente a un proceso de selección
Aplicado por
Dictamen N° 30460/2017
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N° 82.005 Fecha: 10-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Saavedra Cisternas, Directora de la Asociación de Funcionarios Profesionales Universitarios del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para denunciar una supuesta irregularidad relativa a la decisión de la autoridad de designar a una empleada a contrata, en un grado superior desde diciembre de 2014 y, además, disponer una contratación a honorarios a partir de julio de 2015, en ambos casos, sin convocar a concurso, lo cual, a su juicio, infringiría la política de reclutamiento y selección del servicio de 2015. Requerido su informe, ese servicio de salud señaló que no está obligado a realizar certámenes para disponer las contratas, sin perjuicio de que la designación a que alude la ocurrente corresponde a una época anterior a la de entrada en vigencia de la mencionada política de reclutamiento y selección, que se produjo a partir del 15 de septiembre de 2015, mediante su resolución exenta N° 2.396, de la misma anualidad. Enseguida, ese organismo añade que la contratación a honorarios que cuestiona la denunciante, se realizó mediante un proceso de selección, cuyos antecedentes adjunta, el cual se ajustó a la política de reclutamiento y selección del servicio de 2012, vigente entonces, por lo que, como se extendió por seis meses y la interesada obtuvo una evaluación de desempeño favorable por parte de su jefatura directa, para las sucesivas contrataciones no se requería de un nuevo procedimiento. Sobre el particular, es útil recordar que acorde con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso público sólo es obligatorio tratándose de una plaza de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la autoridad pertinente no se encuentra legalmente constreñida a convocar a un certamen para proveer empleos a contrata, los que son de libre designación de dicha superioridad, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 81.672, de 2015, de esta procedencia, debiendo precisarse que similar criterio se aplica respecto de las contrataciones a honorarios. Lo anterior, es sin perjuicio de que la autoridad pueda autolimitarse en el ejercicio de la citada atribución, fijando un procedimiento para la selección de los candidatos interesados en desempeñar tales cargos o servicios, al cual deberá ceñirse en aquellos casos en que se opte por dicha modalidad, lo que no obsta a que la superioridad disponga una contrata en forma directa o bien efectúe la correspondiente contratación a honorarios, por cuanto es la propia ley -en la especie, el Estatuto Administrativo-, la que otorga al jefe del servicio la facultad en comento, y que no puede entenderse modificada o alterada por lo establecido en una resolución, según se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 39.470, de 2015, de este origen, por lo que no se advierte la irregularidad denunciada. Sin perjuicio de lo expuesto, y de acuerdo a los antecedentes acompañados y lo informado por ese servicio de salud, cabe destacar que si bien la mencionada política de selección y reclutamiento se dictó el 2015, ésta no resultaba aplicable a los casos denunciados, por cuanto se materializaron con anterioridad a su entrada en vigencia, como se anotó. Asimismo, y de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 37.475, de 2016, de esta procedencia, es menester aclarar que las políticas como las de la especie, fijadas por los organismos públicos, no son vinculantes para los efectos que pretende la recurrente, toda vez que sólo constituyen una acción de buena práctica por parte de la Administración, atendido lo cual, debe desestimarse la denuncia de la señora Saavedra Cisternas. Transcríbase al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río y al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado

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