Dictamen N° 30520/2010
N° 30.520 Fecha: 09-VI-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 211, de 2010, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, por la cual se acepta la oferta de la empresa Inter-Con Security Systems Chile S.A., para la contratación de los servicios de vigilancia de los establecimientos asistenciales de la jurisdicción del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, de acuerdo con el proceso licitatorio celebrado de conformidad con la ley N° 19.886, y su reglamento, atendidas las consideraciones que a continuación se indican. Al respecto, se debe consignar, en primer término, que de conformidad con lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Organismo Contralor, el acto administrativo en examen se encuentra exento del trámite de toma de razón, debiendo remitirse, para este efecto, el acto que apruebe el contrato respectivo, acorde con lo prescrito en el artículo 9°, numerales 9.2.1 y 9.2.2, de la citada resolución N° 1.600. Luego, cabe agregar que de los antecedentes adjuntos, se advierte que mediante la resolución que se somete a control preventivo de legalidad, lo que ha buscado el Servicio remitente es elegir a la oferta más conveniente para sus intereses, de entre aquellas que fueron presentadas al proceso concursal respectivo. En ese contexto, corresponde observar que la referida decisión no se aviene con lo dispuesto por el artículo 2, numeral 1, en relación con el artículo 41, ambos del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886, conforme a los cuales la aceptación de una oferta en los procesos concursales como el de la especie, se debe materializar a través de la adjudicación, que corresponde al acto administrativo fundado, por medio del cual la autoridad competente selecciona a uno o más oferentes para la suscripción de un contrato de suministro o servicios, regido por la citada ley N° 19.886. Finalmente -y de conformidad con lo prescrito en el artículo 6° de la aludida resolución N° 1.600, de 2008, en relación con la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N os 26.212 y 46.129, ambos de 2009, entre otros, de este Organismo de Control-, corresponde advertir que el acto administrativo que se remita, deberá transcribir en su parte resolutiva el texto íntegro del contrato y sus anexos, si los hubiere, no siendo suficiente para estos efectos la sola mención a ellos para entender que su texto -aun cuando se adjunte por separado-, forma parte integrante de dicho acto. En mérito de lo expuesto, se devuelve sin tramitar el acto administrativo. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante