Dictamen CGR

Dictamen N° 30528/2025

2025-02-24 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Mientras ejerció su cargo, exlcaldesa de la Municipalidad de Nogales, estuvo afecta a la prohibición contenida en el artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995, por lo que se encontraba impedida de efectuar apuestas en los casinos de juegos
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Dictamen N° 153/2026
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N° E30528 Fecha: 24-02-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ), por la cual solicita un pronunciamiento que determine si la exalcaldesa de Nogales, doña Margarita Osorio Pizarro, tenía a su cargo la custodia de fondos públicos en los días 4, 5, 10, 11 y 12 de abril de 2024. Ello, en el marco del procedimiento sancionatorio que indica, ordenado instruir por esa Superintendencia en contra de la aludida autoridad edilicia, por infracción al artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995, que establece las Bases Generales para la Autorización, Funcionamiento y Fiscalización de Casinos de Juego. Lo anterior, considerando que la señora Osorio Pizarro, en sus correspondientes descargos, habría señalado que en el ejercicio de su cargo no tenía la función de custodia de fondos públicos, sino que solo de administración de los mismos. II. Fundamento jurídico El artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995, dispone que los funcionarios públicos y municipales que, en razón de sus cargos, tengan la custodia de fondos públicos, “No podrán, por sí o por interpósita persona, efectuar bajo circunstancia alguna ningún tipo de apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos”. Agrega el artículo 49 del mismo texto legal, que “Serán sancionadas con multa de tres a quince unidades tributarias mensuales las personas señaladas en las letras a), b) y c) del artículo 10 que infringieran la prohibición establecida en la misma disposición, sin perjuicio de que la infracción constituya, además, causal de terminación del contrato de trabajo o de destitución, según corresponda”. Por su parte, cabe tener presente lo dispuesto en los artículos 56, inciso primero, y 63, letras e) y f), de la ley N° 18.695, esto es, que el alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponde su dirección y administración superior, la administración de los recursos financieros del municipio, y la de los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna. III. Análisis y conclusión Al respecto, el dictamen N° E33653, de 2020, ha precisado que, de acuerdo al Diccionario de la Lengua Española, la acepción custodiar significa “guardar con cuidado y vigilancia”, debiendo entenderse, por tanto, que la normativa de que se trata se aplica a aquellos empleados que en razón de las funciones que ejercen tienen a su cargo la conservación de los bienes y recursos del erario público que se encuentran bajo su esfera de protección. En tanto, conforme al mismo Diccionario, “administrar” consiste en “ordenar, disponer, organizar, en especial la hacienda o los bienes”. Acorde con ello y según los dictámenes N°s. 28.230, de 1998, 45.836, de 2003 y 63.012, de 2011, la “administración” de un bien importa la gestión normal y corriente de este, tendiente a preservarlo, valorizarlo, explotarlo y hacerlo fructificar conforme a su naturaleza. Así, es evidente que el deber de administrar un bien conlleva su custodia e impone no solo la obligación de preservarlo, sino también la de emplearlo o ejecutarlo conforme a su naturaleza. Añade la pertinente jurisprudencia, que la prohibición de efectuar apuestas de que se trata tiene como objetivo prevenir un eventual perjuicio patrimonial del Estado, evitando que un funcionario a cargo de la custodia de fondos públicos los utilice en apuestas en los casinos de juego. Por lo mismo, los funcionarios que administran o custodian recursos del erario nacional se encuentran afectos a la prohibición expresa de realizar apuestas en los juegos de azar que se realizan en los casinos. Siendo ello así, atendida la normativa y jurisprudencia administrativa reseñada no cabe sino concluir que a la señora Osorio Pizarro, mientras ejerció como alcaldesa de la Municipalidad de Nogales durante los períodos alcaldicios 2016 a 2021 y 2021 a 2024, dada la naturaleza de su cargo y las potestades que el ejercicio del mismo conlleva -muy especialmente aquellas referidas a la administración de los recursos financieros del municipio-, efectivamente le correspondió la custodia de los recursos del patrimonio municipal, pues tenía a su cargo su vigilancia y cuidado y era su deber procurar su conservación y que fueran empleados o ejecutados conforme a su naturaleza. En consecuencia, todo el tiempo en que se desempeñó como máxima autoridad de la comuna, a la citada exautoridad le afectó la prohibición de efectuar apuestas en los juegos de azar desarrollados en los casinos de juegos, contenida en el artículo 10, letra b), de la ley N° 19.995. Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de República

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