Dictamen CGR

Dictamen N° 30568/2016

2016-04-22 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede admitir a tramitación el acto que concedió el bono postlaboral solicitado con anterioridad a la época fijada al efecto, pues un error de la administración no puede perjudicar a quien siguió las orientaciones que esta le impartió y de las cuales se derivó la privación de un derecho

N° 30.568 Fecha: 22-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Venegas Silva, exfuncionaria del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono postlaboral que establece la ley N° 20.305, cuyo pago fue objetado por la Tesorería General de la República. Requerido su informe, esta última entidad sostiene que la interesada no puede acceder al beneficio que reclama ya que, si bien lo requirió en la misma oportunidad que la prestación que otorga la ley N° 20.612, no cumple con lo exigido por el artículo 1° de este último texto legal, esto es, haberlos impetrado en el tercer trimestre del año 2012 y cesar sus funciones hasta el primer trimestre del año siguiente. A su vez, la aludida entidad de salud señala que la recurrente pidió la referida bonificación e hizo efectiva su renuncia al cargo que ejercía en forma extemporánea, por lo que no tiene derecho a aquélla. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.612, concede un bono por retiro voluntario a los empleados del sector salud que indica, que cumplan las exigencias que allí se mencionan, agregando, en su inciso segundo, que las mujeres podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación con cargo a los cupos del año respectivo y, de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente. Su inciso séptimo preceptúa, en lo que interesa, que para acogerse al beneficio los interesados deberán presentar su postulación durante el tercer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación. Por su parte, el artículo 7° de la aludida ley N° 20.612, estipula que “El personal que postule a la bonificación establecida en la presente ley durante los años 2012, 2013 y 2014, incluidas las mujeres conforme a la facultad concedida por el inciso segundo del artículo 1º, tendrán derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, conjuntamente con la postulación a la bonificación que establece esta ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece la presente ley, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5, y 3º de la ley Nº 20.305”. Como puede advertirse, el bono postlaboral puede ser requerido por las funcionarias de la salud que indica la ley N° 20.612 conjuntamente con el beneficio por retiro voluntario que establece dicho texto legal, en dos oportunidades, a saber, durante el tercer trimestre del año 2012 o en el primer trimestre del 2013, casos en los cuales la renuncia voluntaria deberá hacerse efectiva hasta el primer trimestre del año siguiente. Precisado lo anterior, resulta pertinente hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la señora Venegas Silva pidió la prestación que concede la ley N° 20.612, el 24 de septiembre de 2012, sin que resultara seleccionada para el primer período. Enseguida, aparece que presentó un nuevo requerimiento el 2 de octubre de 2012 -conjuntamente con el bono postlaboral-, cesando sus labores el 30 de junio de 2013. Respecto de esta última postulación, es útil señalar que el Servicio de Salud Metropolitano Occidente reconoció, a través de su resolución exenta N° 436, de 2013, el derecho de la solicitante a percibir el referido bono postlaboral, sin haberle advertido que aquella era realizada con anterioridad a la época fijada al efecto, acogiéndola a tramitación. De dichas circunstancias se aprecia que el señalado organismo incurrió en un error cuyas consecuencias afectaron a la exfuncionaria en comento y que importó que no pudiera obtener la bonificación que reclama, puesto que en razón de dicha equivocación transcurrieron los términos legales para postular a esa prestación (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 10.803, de 2015 y 6.122, de 2016, de este origen). En este contexto, de acuerdo con dicha jurisprudencia, un error de la Administración no puede perjudicar a quienes han actuado de buena fe, siguiendo las orientaciones e instrucciones que esta les imparta y de las cuales se deriva la privación de un derecho que, conforme al ordenamiento jurídico y de no mediar equívoco como el que existió en esta ocasión, legítimamente les hubiese pertenecido En razón de ello, procede concluir que la Tesorería General de la República debe aceptar y tramitar el acto que concedió el bono postlaboral, a la recurrente. Finalmente, en relación con la oportunidad en que se produjo el cese de los servicios de la interesada, resulta necesario destacar que según indica el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 20.612, las mujeres pueden participar en cualquiera de los períodos de postulación que establece esa preceptiva con cargo a los cupos del año respectivo, agregando, que de quedar seleccionadas, deberán hacer efectiva su renuncia hasta el primer trimestre del año siguiente, -en este caso hasta el 31 de marzo de 2014, pues la exservidora optó por los mencionados beneficios en su segunda oportunidad-, de lo que desprende que la aludida dimisión también podía hacerse efectiva con anterioridad a esa data, como aconteció en la especie, criterio que guarda armonía con lo dispuesto por el dictamen N° 13.447, de 2016, de este origen. En consecuencia, el Servicio de Salud Metropolitano Occidente deberá remitir nuevamente a la Tesorería General de la República, la resolución exenta N° 436, de 2013, con sus respectivos antecedentes, con el objeto de que esta última acepte y someta a tramitación dicho acto, procediendo al pago del bono reclamado en el caso de que la interesada cumpla con los demás requisitos pertinentes. Transcríbase a doña María Isabel Venegas Silva y al Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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