Dictamen CGR

Dictamen N° 3060/2020

2020-02-04 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Deberán efectuar una declaración de intereses y patrimonio los funcionarios de la Dirección de Vialidad que realicen labores directas de fiscalización, cuestión de hecho que compete ponderar a esa entidad, de acuerdo a los criterios ya precisados por la jurisprudencia de este origen

N° 3.060 Fecha: 04-II-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Subdirector de Gestión Desarrollo de Personas y Administración de la Dirección de Vialidad para solicitar que esta Entidad Fiscalizadora ratifique que los funcionarios que ejercen las labores que indica, se encuentran obligados a efectuar una declaración de intereses y patrimonio (DIP) en virtud de lo dispuesto en el artículo 4°, N° 9, de la ley N° 20.880. En tal sentido, luego de efectuar una reseña de la preceptiva aplicable y de la jurisprudencia de este origen en torno a la materia, detalla el perfil de 21 cargos funcionales que, a su juicio, deben cumplir con el anotado deber, señalando que algunos de ellos ya fueron incluidos en los listados de sujetos obligados. Al respecto cabe recordar que de acuerdo con el artículo 4°, número 9, de la ley N° 20.880, se encontrarán obligados a rendir una DIP “Los funcionarios que cumplan funciones directas de fiscalización”. Luego, el artículo 2°, número 9, del reglamento de esa ley -aprobado mediante el decreto N° 2, de 2016, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia- previene que son sujetos obligados a efectuar DIP “Los funcionarios de la Administración del Estado que cumplan funciones directas de fiscalización. Se entenderá que un funcionario cumple funciones directas de fiscalización cuando dentro de sus funciones permanentes se contemplen actividades de inspección directa o le competa intervenir directamente en procedimientos administrativos sancionatorios que no correspondan a procedimientos disciplinarios internos”. Luego, corresponde manifestar que diversos dictámenes de esta Entidad Fiscalizadora han establecido los criterios para determinar, en cada servicio, el personal que está obligado al cumplimiento del deber en análisis, siendo útil destacar que a través del dictamen N° 5.288, de 2018, que ese servicio menciona en su presentación, se impartieron instrucciones en relación a la materia, dedicándose su acápite II, N° 3 -relativo a los sujetos obligados que requieren una especial mención-, a la sistematización de los criterios jurisprudenciales que permiten definir los sujetos obligados a realizar una DIP en razón de las dos hipótesis que menciona la normativa antes transcrita. En ese contexto, es menester concluir que conforme a lo mandatado por el N° 9 del artículo 4° de la ley N° 20.880, deberán efectuar una DIP los funcionarios de la Dirección de Vialidad que realicen labores directas de fiscalización, cuestión de hecho que, de manera primaria, compete ponderar a esa entidad, de acuerdo a los criterios ya precisados por la jurisprudencia de este origen, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 6.313, de 2017. Por último, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el oficio N° 24.143, de 2015, de esta Entidad de Control -que imparte instrucciones para la atención de las solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las presentaciones que formulan los órganos de la Administración del Estado deben ser efectuadas por la jefatura superior del servicio o autoridad con potestades para ello, condición cuyo cumplimiento no se advierte en la especie. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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