Dictamen CGR

Dictamen N° 3063/2015

2015-01-13 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Confirma dictamen N° 47.376, de 2013, de este origen, ya que los docentes que cesen acorde a lo dispuesto en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, se encuentran impedidos de acceder al bono que otorga la ley N° 20.305

N° 3.063 Fecha: 13-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Bernardo Veloso Seguel, para pedir la reconsideración del dictamen N° 47.376, de 2013, de este origen, por cuanto estima que dicho pronunciamiento se aleja del espíritu de la ley N° 20.305, al concluir que los docentes que cesan conforme al artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, no pueden acceder al beneficio que aquella normativa prescribe. Como cuestión previa, cabe recordar que el aludido dictamen, expresa, en lo que interesa, que los docentes que, acorde con la última disposición citada, presenten su renuncia antes de alcanzar la edad de jubilación, cesan por el solo ministerio de la ley al momento de tenerla, lo que les impide reunir los requisitos que exigen los artículos 2°, número 5, y 3°, de la ley N° 20.305, para adquirir el bono que ella establece, esto es, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 o 65 años, según corresponda, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de expiración de sus actividades. Al respecto, es del caso señalar, que los funcionarios que se encuentren en la hipótesis anteriormente descrita, han optado, libre y voluntariamente, por finalizar en sus funciones mediante el mecanismo del artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, decisión que en definitiva les impedirá acceder a la bonificación de la ley N° 20.305, ante la imposibilidad de satisfacer los mencionados requisitos. En ese contexto, es menester manifestar que, de acuerdo a lo concluido en el dictamen N° 34.924, de 2014, de esta procedencia, los servidores de que se trata tienen la facultad de elegir otras formas de cesar en su cargo, útiles para optar al beneficio postlaboral, como son las enumeradas en el artículo 5° de la ley N° 20.305, pero si deciden acogerse al sistema de renuncia anticipada e irrevocable contenido en la ley N° 19.070, ello no les permitirá acceder a la prestación en estudio. En mérito de lo anteriormente expuesto, se confirma el dictamen N° 47.376, de 2013, de este Órgano Fiscalizador y se desestima la alegación planteada. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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