Dictamen N° 34924/2014
N° 34.924 Fecha: 19-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Sergio Gajardo Campos, Director Nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando la reconsideración del oficio N° 47.376, de 2013, de este origen, por cuanto, a su juicio, el citado dictamen establece una incompatibilidad entre la renuncia anticipada para eximirse de la evaluación docente señalada en los artículos 70, inciso final, y 72 letra k), de la ley N° 19.070 y la posibilidad de optar al bono regulado en la ley N° 20.305, criterio que no concuerda con lo que ocurre en la realidad en cada entidad edilicia. Expone la aludida asociación gremial que los profesores que han pedido ser eximidos de la mencionada evaluación siguen percibiendo remuneración hasta que el municipio respectivo pone a su disposición la indemnización a que hace alusión el artículo 73 de la referida ley N° 19.070, por lo que estiman que tal hipótesis les permite mantener su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales, entre ellos, la posibilidad de acceder a la bonificación postlaboral. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 47.376, de 2013, de esta procedencia, expresa, en lo que interesa, que los docentes que, conforme a lo prescrito en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, presenten su renuncia antes de cumplir la edad de jubilación, cesan por el solo ministerio de la ley al momento de tener esa edad, lo que les impide reunir uno de los requisitos de acceso a la prestación de la ley N° 20.305, esto es, solicitarlo y desvincularse dentro de los 12 meses siguientes de cumplir 60 o 65 años, según corresponda, ya que la prerrogativa para impetrarlo nace el mismo día de expiración de sus actividades. Además, el referido pronunciamiento expone que a los profesionales de la educación que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo para eximirse del aludido proceso de evaluación, por estimarlo más conveniente a sus intereses, no les asiste el derecho a percibir el bono de la ley N° 20.305. En efecto, los funcionarios que se encuentren en la hipótesis previamente descrita en el citado dictamen N° 47.376, de 2013, no pueden sustraerse del hecho de haber optado, libre y voluntariamente, a cesar en sus funciones mediante el mecanismo ya reseñado del artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070, decisión que en definitiva les impedirá acceder a la bonificación de la ley N° 20.305, por un elemento absolutamente objetivo, consistente en la imposibilidad de satisfacer el mencionado requisito. A mayor abundamiento, cabe señalar que, el oficio N° 60.983, de 2012, de este origen, en una situación similar a la de la especie, expresó, en resumen, que la circunstancia que los servidores no se retiren voluntariamente de sus cargos dentro del indicado término legal, no puede entenderse como un caso de fuerza mayor o caso fortuito que exima del cumplimiento del presupuesto en comento, ya que ello obedece a una elección personal adoptada sobre la base de lo que han considerado más conveniente a sus intereses. En ese contexto, es forzoso anotar que los servidores de que se trata tienen la facultad de elegir otras formas de cesar en su cargo, útiles para optar al beneficio postlaboral, como son las enumeradas en el artículo 5° de la ley N° 20.305, pero si deciden acogerse al sistema de renuncia anticipada e irrevocable contenido en la ley N° 19.070, ello les impedirá acceder a la prestación que pretenden. Ahora, en cuanto a que quienes soliciten ser eximidos de la evaluación docente, y que se encuentren en espera de percibir la indemnización a que hace alusión el artículo 73 de la ley N° 19.070, mantienen el derecho a las remuneraciones y beneficios, legales y contractuales, lo que incluiría, según entiende el recurrente, el bono de la ley N° 20.305, debe señalarse que según se desprende del dictamen N° 58.459, de 2011, de este origen, la circunstancia que tales funcionarios continúen efectuando labores con posterioridad a la data de su cese, no impide que respecto de ellos se configure la causal de expiración de funciones prevista en el artículo 72, letra k), de la ley N° 19.070 -por el solo ministerio de la ley en las fechas en que cumplan la edad de jubilación-, ni tampoco afecta su derecho a que tal desempeño les sea retribuido a fin de evitar un enriquecimiento sin causa. Finalmente, no es posible sostener que el no satisfacer las exigencias de la ley N° 20.305, no tenga ninguna consecuencia jurídica, atendido que para tener derecho a la bonificación en estudio, todos los requisitos se deben verificar copulativamente, de modo que la falta de cualquiera de ellos lleva consigo la pérdida de aquella. En consecuencia, se confirma el dictamen N° 47.376, de 2013, de esta Contraloría General. Transcríbase a la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República