Dictamen CGR

Dictamen N° 30681/2014

2014-05-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo por retardo en la tramitación de sumario y aplicación de medida de suspensión preventiva en contra de profesional de la educación
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Dictamen N° 32396/2016
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N° 30.681 fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Coneján Ibarra, docente dependiente de la Municipalidad de Santiago, denunciando la extensa duración de la tramitación del sumario administrativo -aún pendiente de afinamiento- ordenado instruir en su contra mediante resolución N° 12, de 5 de enero de 2011, de la aludida entidad edilicia, como asimismo de la medida de suspensión preventiva dispuesta a su respecto en dicho procedimiento, la que fue adoptada sin aviso previo, por lo que, a su juicio, tal determinación sería ilegal. Requerida al efecto, la Municipalidad de Santiago informó, en síntesis, que debido a varias denuncias realizadas en contra del docente, se instruyó un sumario administrativo que se encuentra actualmente en etapa indagatoria, procediéndose al efecto a ordenar la suspensión preventiva del recurrente, a contar del día 1 de marzo de 2014. Agrega que se iniciará, asimismo, una breve investigación en contra de don Raúl Coneján Ibarra para determinar el incumplimiento de su jornada laboral. Sobre el particular, es útil señalar que el artículo 72 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, dispone, en lo que interesa, que los maestros que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, entre otras causales, por la contemplada en su letra b), esto es, por falta de probidad, conducta inmoral, establecidas fehacientemente en un sumario, de acuerdo al procedimiento definido en los artículos 127 al 143 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en lo que fuere pertinente, considerándose las adecuaciones que correspondan, las que están contenidas en el artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del texto legal citado en primer término. Pues bien, en este sentido, y tal como lo ha expresado el dictamen N° 78.030, de 2013, los sumarios administrativos son procedimientos reglados en los que no caben otros trámites o instancias que aquellos previstos en la regulación que al efecto establece la anotada ley N° 18.883, cuerpo normativo que no otorga facultades a esta Institución Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada tratándose de sumarios que estén en curso, como ocurre en este caso. En consecuencia, en mérito de lo expuesto y atendido que, según lo informado por la entidad edilicia mediante oficio N° 546, de 2014, el proceso de que se trata se encuentra en la etapa de investigación, este Organismo Contralor debe desestimar, por ahora, las alegaciones de don Raúl Coneján Ibarra, sin perjuicio de hacer presente que, si al finalizar el sumario de la especie, el peticionario considera que la tramitación adolece de vicios de legalidad, puede interponer el pertinente reclamo ante esta Entidad de Fiscalización. Finalmente, y sobre la cuestionada duración del proceso sumarial alegada por el recurrente, es menester indicar que la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 3.775, de 2010, y 15.680, de 2012, ha resuelto que la inobservancia de los plazos fijados por el ordenamiento jurídico para que los órganos de la Administración del Estado o sus agentes desarrollen sus cometidos no altera la validez del procedimiento, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a que se encuentran afectos el fiscal investigador y la unidad jurídica del municipio en relación con el cumplimiento de los términos que contempla la normativa antes citada. En este sentido y tal como lo expresa el artículo 141 de la mencionada ley N° 18.883, “Vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando éste afinado, el alcalde que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal”. Por consiguiente, atendida la data de inicio del aludido sumario, la Municipalidad de Santiago debe concluir el procedimiento disciplinario de que se trata, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio, remitiendo a esta Contraloría General el respectivo acto terminal -conjuntamente con sus antecedentes sumariales-, si correspondiere, de acuerdo con lo previsto en el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, que imparte instrucciones en materia de registro de decretos alcaldicios. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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