Dictamen N° 3775/2010
N° 3.775 Fecha : 21-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la docente doña María Gutiérrez Espinoza, de la Municipalidad de Curacaví, denunciando -en su calidad de directora- la demora en que se ha incurrido en la resolución de un sumario administrativo instruido en contra de una profesional de la educación de la escuela “San José Obrero”. En relación con su presentación, se remite, para su conocimiento, fotocopia del oficio N° 802, de 2009, por el que la entidad edilicia se refiere a la situación por usted planteada, e informa que habiendo tomado conocimiento del dictamen N° 42.606, de 2001, de este Órgano Contralor, se dictó el decreto exento N° 2.309, de 2009, por el cual el alcalde anuló sus actuaciones en ese sumario y ordenó al Director del Departamento de Administración de Educación Municipal que adoptara las medidas que en derecho correspondieran. Ahora bien, es oportuno aclarar que los plazos de sustanciación de los procedimientos disciplinarios instruidos por los municipios, para la realización de las diversas diligencias, no poseen el carácter de esenciales y, por ende, las actuaciones no serán privadas de validez cuando la Administración se exceda en el tiempo fijado por la ley para tales efectos, toda vez que los órganos de la misma deben de todas maneras cumplir con su deber, ya que de otro modo faltarían a su objetivo de satisfacer el interés general, fin al cual deben entenderse subordinados esos plazos, sin desmedro de la responsabilidad que afecte a quienes incurrieron en la demora (aplica el dictamen N° 31.011, de 2009). Por otra parte, es preciso advertir que los sumarios administrativos instruidos para investigar y hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los docentes, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 72, letra b) de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, deben ajustarse a las normas de procedimiento previstas en los artículos 127 a 143 de la ley N° 18.883, sin perjuicio de las adecuaciones reglamentarias que correspondan, cuales son, las contenidas en el artículo 145 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación. Finalmente, debe aclararse que el sumario correspondiente podrá concluir con el término de la relación laboral del respectivo profesional de la educación, de acreditarse la causal contemplada en la letra b) del artículo 72 de la ley N° 19.070, o, en su defecto, con una amonestación mediante constancia del hecho en la hoja de vida o su absolución, según procediere, de acuerdo con el mérito del respectivo proceso sumarial, constituyendo la proposición que efectúe el fiscal en su informe o vista, una mera recomendación para la autoridad administrativa en quién está radicada la potestad disciplinaria. Por orden del Contralor General de la República Gastón Astorquiza Altaner Subcontralor General Subrogante