Dictamen CGR

Dictamen N° 30698/2014

2014-05-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · municipal · Vigente
Sumario. Rechaza solicitud de reconsideración de dictamen N° 80.193, de 2013, que desestimó el reclamo de ilegalidad en contra de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por sesenta días con goce de un cincuenta por ciento de su remuneración, aplicada a servidor municipal que indica

N° 30.698 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Gálvez Inostroza, servidor de la Municipalidad de San Joaquín, solicitando la reconsideración del dictamen N° 80.193, de 2013, que desestimó el reclamo de ilegalidad que interpuso en contra de la medida disciplinaria de suspensión del empleo por sesenta días con goce del cincuenta por ciento de su remuneración mensual, contemplada en los artículos 120, letra c), y 122 A, de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, al término del sumario instruido por esa entidad edilicia. El recurrente señala en su petición, que la imputación que se le representó y por la que resultó sancionado, se fundamenta en cheques -correspondientes al año 2008- respecto de los cuales no se le formularon cargos, por lo que estima que se debe realizar un nuevo reproche acerca de aquellos, otorgándosele el pertinente plazo a fin de presentar sus descargos, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 138, inciso tercero, de la aludida ley N° 18.883. Requerido informe, el municipio indicó, en síntesis, que el proceso sumarial instruido en contra del reclamante se ajustó a derecho, encontrándose acreditada su responsabilidad administrativa según los distintos medios de prueba utilizados en este, entre los que se incluye la propia confesión del recurrente, por lo que solicita se rechace su solicitud de reconsideración. Como cuestión previa, cabe expresar que el proceso disciplinario de la especie fue dispuesto mediante el decreto alcaldicio N° 1.465, de 2012, con el propósito de determinar la eventual responsabilidad administrativa en que habría incurrido personal municipal, en relación al depósito y posterior cobro de documentos mercantiles girados a la orden de la entidad edilicia, lo que permitió la apropiación de fondos públicos por parte de dos exservidoras, quienes fueron desvinculadas de ese órgano comunal. Así, al término de dicha investigación, resultó sancionado con la medida a que se ha hecho alusión don Luis Gálvez Inostroza, por haber firmado cheques en blanco de la cuenta corriente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de San Joaquín, en su calidad de presidente de la misma, actuación que facilitó el cobro irregular de los mencionados documentos. Precisado lo anterior, resulta necesario señalar que si bien conforme al artículo 156, inciso primero, de la referida ley N° 18.883, compete a este Órgano de Fiscalización velar por el respeto de las normas jurídicas que rigen a los servidores municipales en esta materia, ello no lo convierte en una instancia procesal para que aquellos soliciten dejar sin efecto un acto emanado de la autoridad pertinente, sobre la base de la exposición de los mismos hechos ya investigados en el sumario, por lo que no se emitirá un pronunciamiento acerca de tal petición (aplica dictamen N° 54.004, de 2013). Luego, y en lo que atañe a la afirmación relativa a que no se le formularon cargos por hechos respecto de los cuales, en definitiva, se le sancionó, cabe manifestar que de los antecedentes analizados es posible advertir que al afectado se le reprocharon -a fojas 897 del expediente sumarial- conductas realizadas entre el mes de marzo del año 2007 a julio de 2009, quedando comprendida la suscripción de los documentos por los cuales reclama en esta ocasión. Por consiguiente, efectuado el estudio de las nuevas alegaciones formuladas por el interesado, se debe indicar que aquellas no aportan antecedentes diversos a los ya analizados que permitan a esta Contraloría General modificar el criterio contenido en el dictamen N° 80.193, de 2013, por lo que se desestima la solicitud de reconsideración en análisis y se confirma ese pronunciamiento. Transcríbase a la Municipalidad de San Joaquín. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 80193/2013
Confirma dictamen
Dictamen N° 54004/2013
Confirma dictamen