Dictamen N° 307/2014
N° 307 Fecha: 03-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Lecea Caro, en representación del Centro Técnico Indura Limitada, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia de que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, en adelante SENCE, pague al referido centro por la prestación de los servicios efectivamente otorgados, en el marco del Programa Bono Trabajador Activo, de dicho organismo. Alega que lo anterior resulta procedente por cuanto en el contexto de la licitación pública ID N° 45-93-LP11, desarrollada para la ejecución del mencionado programa, se adjudicó la realización de tres tipos de cursos de capacitación, de los cuales no todos pudieron validarse ante el SENCE previo a impartirse, no obstante lo cual, y pese a no cumplir con ese requisito previsto en las bases, los mismos fueron dictados íntegramente, por lo que solicita que la entidad recurrida le transfiera los recursos pactados, y que hasta la fecha no han sido enterados. Requerido de informe, el SENCE señaló que si bien reconoce que la recurrente entregó las aludidas prestaciones a los beneficiarios y que se encontraban en el sistema de su página web, 21 cursos no fueron previamente autorizados y validados por el servicio, conforme lo dispone el N° 7.4 de la resolución exenta N° 1.560, de 2012, por lo que se ejecutaron fuera del marco regulatorio, no procediendo su pago. En relación a la materia, cumple anotar que conforme a lo que establece el punto VIII de las bases de la licitación antes individualizada, el SENCE estará facultado para no efectuar las transferencias monetarias al organismo técnico de capacitación, en adelante, OTEC, sólo para el caso de comprobarse que éste no declare o pague las cotizaciones previsionales de sus trabajadores. Asimismo, cabe manifestar que el N° 6.4 del punto VI de las bases técnicas previene, en términos generales, que el OTEC deberá solicitar la validación del curso en el sistema de información que el SENCE administra al efecto, y obtener la aprobación por parte de la Dirección Regional de esa entidad, antes del inicio de aquél. Por otro lado, el punto XI del pliego de condiciones contempla la facultad del SENCE de aplicar multas cuando el OTEC infrinja lo dispuesto en las bases de licitación o en las condiciones de contratación generales, estableciendo la posibilidad de descontar su monto de la garantía de fiel cumplimiento. Luego, es del caso señalar que el SENCE, mediante la resolución exenta N° 888, de 2013, dispuso el cobro de la citada caución, fundándose en la causal contenida en el N° 16 del punto 4.6 y, además, en lo previsto en el punto 7.5 de la resolución exenta N° 1.560, de 2012, que imparte instrucciones y fija normas y procedimientos para la ejecución, entre otros, del mencionado programa, el primero de los cuales previene que procede hacer efectiva la garantía si el OTEC inicia y/o ejecuta un curso sin la autorización de la Dirección Regional respectiva y, el segundo, que ningún curso podrá ser iniciado sin la previa validación del anotado servicio, agregando que, de lo contrario, se someterá a las multas que correspondan. De este modo, como se puede apreciar de todo lo expuesto, las respectivas bases de licitación no prevén como causal que impida efectuar la transferencia monetaria al OTEC, la no validación de cursos por parte del SENCE, en forma previa a su inicio ni consta que éste haya procedido a poner término al convenio suscrito al efecto, por lo que corresponde que dicho órgano pague todos los cursos efectivamente ejecutados y que cumplan con los presupuestos necesarios para ello en el marco del Programa Bono Trabajador Activo. Lo anterior, por cuanto de conformidad al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 70.465, de 2012 y 7.640 y 31.671, ambos de 2013, de esta Contraloría General, el desempeño de un servicio para la Administración o la ejecución de las respectivas prestaciones por parte de un proveedor, siempre que éstos sean reconocidos y su realización se encuentre acreditada, lleva aparejado el pago del precio, de manera que si esto último no se verifica, aun cuando el contrato o la licitación de que se trate hayan adolecido de irregularidades, se produciría un enriquecimiento sin causa a favor de aquélla. Finalmente, es del caso hacer presente que no procede, como lo esgrime el servicio, que éste cambie las condiciones de las bases de licitación mediante correos electrónicos, correspondiendo, además, por el monto adjudicado, que éstas y sus modificaciones se hayan aprobado por resolución afecta, lo que no ocurrió en la especie, motivo por el cual se transcribe a la División de Auditoria Administrativa de esta Contraloría General. Transcríbase al interesado y a la recién mencionada unidad de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República