Dictamen CGR

Dictamen N° 31671/2013

2013-05-23 · Salud pública y personal de salud · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre pago de la totalidad de las atenciones dentales derivadas de contratos de prestación de servicios suscritos por el Servicio de Salud Metropolitano Central
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Dictamen N° 307/2014
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Dictamen N° 69089/2013
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N° 31.671 Fecha : 23-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Roque Cona Trujillo, en representación de la empresa Atención Dental Domiciliaria Limitada, solicitando un pronunciamiento sobre las irregularidades que, a su juicio, se habrían producido en la actuación del Servicio de Salud Metropolitano Central en relación al pago de las atenciones dentales emanadas del contrato de prestación de servicios de Altas Odontológicas Integrales para Hombres y Mujeres de Escasos Recursos, para la Dirección de Atención Primaria de dicho servicio, aprobado por su resolución exenta N° 1.457, de 2012, y del Servicio de Endodoncias y Prótesis Dentales para Hombres y Mujeres de Escasos Recursos, cuyo contrato no ha sido aprobado por el correspondiente acto administrativo. Sobre el particular, el recurrente argumenta que en las respectivas bases de licitación se fijó como obligación para el adjudicatario la ejecución de un total referencial de atenciones dentales a otorgar, por lo que una vez cumplidas esas cantidades, la empresa continuó entregando prestaciones a pacientes derivados por la citada Dirección, las cuales serían desconocidas por esta última por no estar incorporadas en los contratos de que se trata. Asimismo, reclama el pago de las prestaciones provenientes de un convenio marco que denomina Programa de Servicio Integral para Adultos de 60 años. Requerido de informe, el Servicio de Salud Metropolitano Central señala que si bien reconoce que la empresa entregó las aludidas prestaciones a sus pacientes, el interesado no ha presentado la documentación que acredite que el otorgamiento de éstas fue debidamente autorizado por ese organismo. En relación al convenio marco citado en el párrafo anterior, expresa que está en proceso de verificación de los antecedentes acompañados por la empresa para emitir las órdenes de compra correspondientes. Además, hace presente que se ha instruido un sumario administrativo a fin de investigar los hechos denunciados por el peticionario. En relación a la materia, cumple anotar que conforme a lo que indica el N° 8 de las bases de la licitación pública ID 775-72-LP11, relativa al servicio de Altas Odontológicas Integrales para Hombres y Mujeres de Escasos Recursos, las cantidades licitadas en esa oportunidad son sólo referenciales. Enseguida, en el N° 1 de sus bases técnicas, se establece como meta del proyecto a ejecutar un total aproximado de 949 altas odontológicas. Cabe manifestar que el N° 9 de las referidas bases técnicas previene que el servicio licitado será cobrado mensualmente por el adjudicatario, quien para esos efectos deberá acompañar un listado de los tratamientos realizados durante el período, de conformidad a lo dispuesto en el N° 2.5 del mismo documento, y remitir las fichas clínicas de los pacientes a los Centros de Salud para los fines que allí se mencionan. Por su parte, en el N° 3.1 de las bases de licitación pública ID 1655-383-LE11, para la contratación del Servicio de Endodoncias y Prótesis Dentales para Hombres y Mujeres de Escasos Recursos, se indica que tal servicio se pagará mensualmente, previa recepción conforme por parte de la Dirección de Atención Primaria de la nómina de las prestaciones odontológicas realizadas durante el mes a pagar. Luego, el N° 1 de las especificaciones técnicas de esas bases establece un total aproximado de 151 endodoncias y 151 prótesis, en tanto que sus N°s. 2.6 y 3.3 señalan los documentos que debe adjuntar la empresa para el pago de los servicios. De este modo, como se puede apreciar, las respectivas bases de licitación prevén cantidades sólo aproximadas y referenciales de prestaciones a otorgar, por lo que, una vez que la empresa Atención Dental Domiciliaria Limitada compruebe su otorgamiento de la forma indicada en los contratos y en las bases de licitación, procede que el Servicio de Salud Metropolitano Central pague todas las atenciones concedidas en virtud de tales convenios. Ello, por cuanto de conformidad al criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s. 70.465, de 2012 y 7.640, de 2013, de este origen, el desempeño de un servicio para la Administración o la ejecución de las respectivas prestaciones por parte de un proveedor, siempre que éstos sean reconocidos y su realización se encuentre acreditada, lleva aparejado el pago del precio, de manera que si esto último no se verifica, aun cuando el contrato o la licitación de que se trate hayan adolecido de irregularidades, se produciría un enriquecimiento sin causa en favor de aquélla. Esto último también resulta aplicable a las atenciones provenientes del convenio marco Programa de Servicio Integral para Adultos de 60 años, de manera que, luego de que sea comprobado su otorgamiento a los pacientes indicados en los listados acompañados por la empresa, estas prestaciones deberán ser pagadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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