Dictamen N° 30775/2014
N° 30.775 Fecha: 02-V-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nicolás Romo Contreras, concejal de la Municipalidad de Buin, denunciando que la unidad de control de esa entidad edilicia no ha observado su obligación legal de colaborar con la función fiscalizadora del concejo, mediante la emisión de informes trimestrales sobre el estado de avance del ejercicio programático presupuestario, el cumplimiento de los pagos previsionales y los aportes al fondo común municipal. Añade el edil ocurrente, que esta situación se ha prolongado desde la instalación de la actual administración municipal hasta fines de 2013, produciendo un grave perjuicio a la gestión que le corresponde realizar en su calidad de concejal, toda vez que le impide efectuar oportunamente indicaciones y/o correcciones en la toma de decisiones importantes en la comuna, sin que la emisión extemporánea de tales informes permita subsanar el daño ocasionado, considerando que no puede ejercer a posteriori sus facultades fiscalizadoras, en razón de lo cual solicita la instrucción de un procedimiento disciplinario con el objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de las omisiones que señala. Consultado el municipio, el alcalde informó, en síntesis, que a la fecha del nombramiento del nuevo encargado de la unidad de control, ocurrido en febrero de 2013, aquella sección tenía pendiente la entrega del reporte del cuarto trimestre del año 2012, y que la carencia de información y de personal técnicamente calificado, junto con la demora de la Corporación de Desarrollo Social de Buin en remitir los antecedentes requeridos, así como la precaria situación financiera y administrativa en que se encontraban esta y la municipalidad, impidió cumplir debidamente con la obligación de que se trata, aunque en consideración al atraso en cuestión, se hizo llegar al concejo el informe trimestral de ejecución presupuestaria de la dirección de administración y finanzas, por lo que estima que el peticionario contaba con antecedentes suficientes para ejercer sus facultades fiscalizadoras. Sobre el particular, cabe señalar que la letra d) del artículo 29 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, preceptúa que a la unidad encargada del control le corresponderá colaborar directamente con el concejo en el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, para cuyo efecto emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario, del cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñen en los servicios incorporados a la gestión municipal administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, así como de aquellos relativos a las asignaciones de perfeccionamiento docente, y de los aportes que a la municipalidad le corresponda efectuar al Fondo Común Municipal. En todo caso, agrega la disposición, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informe que le formule un concejal. En relación con la oportunidad precisa que tendría la unidad municipal de que se trata para evacuar los informes en comento, cabe indicar que conforme con el criterio contenido en el dictamen N° 24.747, de 2011, atendido que la ley no ha previsto expresamente un plazo para tal efecto, pero ha señalado que aquellos son trimestrales, lo que implica que se deba considerar en el reporte toda la información del período pertinente, incluyendo aquella referida al último día de este, la obligación en cuestión deberá ser cumplida dentro del término más próximo al vencimiento del correspondiente lapso. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece, en primer término, que la aludida unidad de control municipal evacuó el informe correspondiente a los últimos tres meses del año 2012, el día 31 de diciembre de 2013, en tanto que aquellos relativos a esta última anualidad fueron emitidos conjuntamente el 17 de enero de 2014, entregándose todos al concejo municipal para su examen en la sesión ordinaria N° 57, de 20 de enero del presente año. En estas condiciones, no cabe sino manifestar que en la especie, se observa un excesivo retraso entre el término de cada trimestre y las fechas en que los respectivos reportes se pusieron en conocimiento del mencionado ente colegiado, evidenciándose la falta de cumplimiento oportuno por parte de la unidad de control, de la obligación prevista en el precitado artículo 29, letra d), de la ley N° 18.695. Enseguida, es menester aclarar que si bien consta en los documentos acompañados que durante el año 2013 se entregó trimestralmente al referido órgano pluripersonal un reporte emitido por la directora de administración y finanzas, tal como se expresa en el precitado informe municipal, eso no eximía a la antedicha unidad de control de cumplir la obligación en análisis, ni podía suplir la información requerida por dicho concejo para el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, como quiera que se trata de dos exigencias distintas contempladas, respectivamente, en la letra c) del artículo 27, y en la letra d) del artículo 29, ambos de la indicada ley N° 18.695. Además, en lo que concierne a la demora de la Corporación de Desarrollo Social de Buin en remitir los antecedentes requeridos, lo que habría retardado el cumplimiento de la obligación que se analiza por parte la unidad de control, resulta útil, por una parte, recordar que esta tiene atribuciones para vigilar el uso y destino que dicha entidad privada da a sus recursos, conforme con el inciso final del artículo 136 de la nombrada ley N° 18.695, y por otra, que tal circunstancia tampoco constituye un obstáculo para la presentación de los informes correspondientes al estado de avance del ejercicio programático presupuestario de la entidad edilicia, el cumplimiento de los pagos previsionales y los aportes al fondo común municipal, en atención a lo cual la anotada justificación no resulta atendible. En consecuencia, cumple manifestar que la Municipalidad de Buin deberá adoptar las medidas que estime pertinentes, tendientes a evitar que situaciones como la estudiada se repitan, y ordenar la instrucción de un procedimiento disciplinario a fin de determinar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios involucrados en la irregularidad descrita, de lo que deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al interesado, a la Unidad de Sumarios de la Fiscalía y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades, ambas de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante