Dictamen CGR

Dictamen N° 30799/2017

2017-08-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud, requiere cumplir funciones calificadas como tales

N° 30.799 Fecha: 23-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Sepúlveda Fernández, funcionario del Ejército, para reclamar en contra de la decisión de requerirle el reintegro de lo que se le ha pagado por concepto de sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa por el período que indica. En su informe, esa institución castrense manifestó que tal determinación obedeció a que el recurrente dejó de desempeñar el puesto en virtud del cual le fue concedido dicho beneficio, por lo que procedería la aludida devolución. Como cuestión previa, cabe señalar que al interesado se le otorgó el referido sobresueldo en el año 2014 y al ser destinado al Cuartel General de la I División de Ejército, con fecha 6 de enero de 2017, se dispuso su cese, por dejar de desempeñar el puesto, conforme con lo expresado por la resolución exenta N° 2.694, de este año, del Comando de Personal del Ejército. Al respecto, es del caso anotar que el artículo 9°, letra b), numerales 1, 2 y 3 del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos, establece, en lo pertinente, quienes tendrán derecho al sobresueldo por especialidades nocivas para la salud, indicando que aquel se mantendrá vigente mientras el personal se desempeñe efectivamente en puestos, funciones, cargos o trabajos fijados como requisito para obtener ese beneficio. En este sentido, se debe consignar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 80.388, de 2010 y 31.374, de 2013, de este origen, que el beneficio remuneratorio de que se trata, tiene por finalidad compensar el riesgo eventual a que se expone la salud del funcionario en el desarrollo de determinadas actividades, por lo que su otorgamiento no proviene del lugar en que se desempeñan funciones, sino que de las características de la labor efectuada, debiendo la Administración verificar la concurrencia de las circunstancias anotadas. De lo expuesto, se desprende que si bien la autoridad está facultada para poner término al sobresueldo en comento, la decisión que en tal sentido se adopte requiere indicar que labor calificada como nociva o peligrosa ha dejado de ejercer el funcionario, situación que, en la especie, no aparece señalada, pues en los antecedentes tenidos a la vista no se especifica, claramente, el cambio de labores que sirvió de fundamento para la medida que se objeta, materia acerca de la cual deberá informar a este Órgano Fiscalizador dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reintegro que se le efectuó, conviene destacar que la circunstancia de que un empleado hubiese percibido estipendios de forma irregular, no habilita a la autoridad del servicio para proceder a realizar deducciones en sus remuneraciones, toda vez que solo corresponde al Contralor General ordenar dichos descuentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, tal como se ha señalado en el dictamen N° 31.374, de 2013, de este origen. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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