Dictamen CGR

Dictamen N° 31374/2013

2013-05-22 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud a funcionaria del Ejército, requiere cumplir funciones calificadas como tales
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Dictamen N° 30799/2017
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N°31.374 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Patricia Alejandra Del Campo Bilbao, funcionaria del Ejército, con destinación a la Dirección General de Movilización Nacional, para solicitar se le continúe pagando el sobresueldo por especialidad nociva o peligrosa para la salud que se le suspendió. Requerido su informe, la mencionada Dirección General manifiesta, en síntesis, que a la recurrente se le enteró el citado estipendio hasta el día 8 de noviembre de 2011, fecha en que se dispuso su interrupción, añade que se le pidió al Ejército que certifique si aquélla aún cumple con los requisitos para gozar de aquel sobresueldo, lo que no se ha verificado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9°, letra b), N os 1 y 3, del decreto N° 669, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Títulos, Especialidades y Desempeño de Actividades con Derecho a Sobresueldos, establece, en lo pertinente, que el emolumento en estudio se concederá a quien se desempeñe en imprenta y se mantendrá vigente mientras el empleado ejerza efectivamente la función fijada como habilitante para obtenerlo. Al respecto, se debe expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 80.388, de 2010, de este origen, entre otros, que el beneficio remuneratorio de que se trata, tiene por finalidad compensar el riesgo eventual a que se expone la salud del funcionario en el desarrollo de determinadas actividades, por lo que su otorgamiento proviene de las características de la labor efectuada, debiendo la Administración verificar la concurrencia de las circunstancias antes anotadas, como sucedió en la especie. En efecto, en la documentación tenida a la vista, consta que la Comisión de Sanidad del Ejército, a través de su resolución N° 10, de 2009, informó que la interesada cumplía servicios en imprenta, lo que sirvió de fundamento para que la Dirección del Personal de esa institución castrense, mediante su resolución exenta N° 1.387, de la misma anualidad, le concediera a la señora Del Campo Bilbao el sobresueldo que nos ocupa, sin que se acompañen antecedentes que acrediten que aquélla dejó de ejercer tal labor, razón por la cual no resultó procedente su suspensión, teniendo, por ende, la peticionaria el derecho a continuar disfrutando de tal estipendio, debiendo, en consecuencia, adoptarse las medidas que sean procedentes a objeto de regularizar, a la brevedad, la situación de la interesada. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reintegro que le efectuara la Dirección General de Movilización Nacional, por la eventual percepción indebida del aludido sobresueldo, conviene destacar que la circunstancia de que un empleado haya percibido estipendios en forma irregular, no habilita a la autoridad del servicio para proceder a efectuar deducciones en sus remuneraciones, toda vez que sólo corresponde al Contralor General ordenar dichos descuentos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, tal como se ha señalado en el dictamen N° 6.291, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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