Dictamen CGR

Dictamen N° 30805/2017

2017-08-23 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reapertura de sumario afinado es resuelta por la autoridad sancionadora. Administración posee plazo de dos años para invalidar un acto contrario a derecho

N° 30.805 Fecha: 23-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General un exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando que se disponga la reapertura del sumario administrativo a cuyo término se confirmó su baja por conducta mala, con efectos inmediatos, con el objeto de que se ponderen los antecedentes que acompaña en esta oportunidad. Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que no sería posible, por las razones que expone, acceder a la mencionada petición. Al respecto, es dable consignar que la reiterada jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en sus dictámenes N os 77.391, de 2013 y 64.627, de 2015, entre otros, ha expresado que la atribución para adoptar dicha medida está radicada en la autoridad sancionadora, pues es a ella a la que corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto, de modo que no corresponde que esta Contraloría General adopte la medida que se pretende. En este sentido, en lo que atañe a los dictámenes N os 50.052 y 58.857, de 2011 y 11.828, de 2012, de este origen, que el recurrente invoca en su favor, cumple con anotar que tales pronunciamientos, emitidos con ocasión de reclamos en contra de la licitud de sanciones disciplinarias, no son aplicables en su caso, pues en ellos este Organismo Fiscalizador constató la existencia de vicios que incidían en la legalidad de las pertinentes investigaciones, por lo que se ordenaron sus reaperturas, hipótesis que no se verifica en la situación del interesado, toda vez que la petición en comento dice relación con el hecho de que se ponderen antecedentes que no fueron acompañados en su oportunidad y no con la impugnación de la medida que se le impuso. No obstante lo expuesto, se ha estimado útil señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, previene que se podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. De esta manera, de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto ese proceso sumarial -cuya resolución que lo afinó le fue comunicada al interesado con fecha 3 de junio de 2012, según consta en la documentación examinada-, en la actualidad no sería posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile ordene su invalidación, por cuanto ha transcurrido el indicado plazo. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 77391/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64627/2015
Aplica dictámenes