Dictamen CGR

Dictamen N° 64627/2015

2015-08-13 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se abstiene de emitir pronunciamiento por haberse dictado sentencia judicial en el asunto. Reapertura de un proceso disciplinario en Carabineros de Chile se solicita a la autoridad sancionadora
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N° 64.627 Fecha: 13-VIII-2015 El señor Raúl Bustamante Llegues, en representación de don Luis Alejandro Bustos Cabrera, funcionario de Carabineros de Chile, ha solicitado la reconsideración del dictamen N° 54.944, de 2015, de este origen, mediante el cual, reiterando lo manifestado en el dictamen N° 48.625, de 2015, de esta procedencia, esta Entidad Fiscalizadora se abstuvo de emitir el pronunciamiento requerido -en orden a revisar la legalidad de la sanción impuesta al afectado-, por cuanto en virtud de lo previsto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, lo que ocurrió en la especie, puesto que sobre la materia se interpuso un recurso de protección ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, la que dictó sentencia definitiva rechazando tal acción cautelar, la cual fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. Puntualizado lo anterior, es útil hacer presente, según se indicó en los dictámenes N°s 51.803 y 76.943, ambos de 2013, de este origen, entre otros, que el objetivo de la referida disposición legal es evitar que este Organismo de Control se pronuncie en asuntos entregados al conocimiento del Poder Judicial, a fin de garantizar que no se interferirá en el ejercicio de las atribuciones que privativamente le competen a ese Poder del Estado, lo que es válido tratándose de juicios pendientes y en aquéllos en que se ha dictado un fallo que resuelve la controversia planteada, como sucedió en la situación en estudio, caso en el cual deberá estarse al resultado del respectivo proceso jurisdiccional. En consecuencia, se rechaza la solicitud de reconsideración del citado dictamen N° 54.944, de 2015. Finalmente, en cuanto a la reapertura del proceso sumarial instruido en su oportunidad, es menester destacar, en armonía con lo informado en el dictamen N° 77.391, de 2013, de esta procedencia, entre otros, que la atribución para decretar esa medida se radica en la autoridad sancionadora, siendo a ella a quien le compete establecer si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados en su momento y discernir si son de relevancia tal que permitan modificar lo resuelto. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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