Dictamen CGR

Dictamen N° 77391/2013

2013-11-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede invalidar eliminación en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la petición. No existió obligación de publicar en el diario oficial el reglamento de sumarios administrativos de esa Entidad. Reapertura de sumario afinado debe solicitarse a la autoridad sancionadora
Aplicado por
Dictamen N° 40343/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30805/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 30089/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18524/2017
Aplica dictámenes
Dictamen N° 64627/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 7223/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 91149/2014
Aplica dictámenes

N° 77.391 Fecha: 26-XI-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Román Andoñe, abogado, en representación de don Juan Alfonso Gallardo Garrido, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad del cese de su mandante. Requerido su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que el interesado fue desvinculado por conducta mala, con efectos inmediatos, a contar del 11 de junio de 2009, determinación que en la instancia de reclamación ante el General Director, fue confirmada por éste. En primer lugar, en cuanto a los eventuales vicios que afectarían el acto administrativo por medio del cual se ordenó la baja del señor Gallardo Garrido, es menester señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, establece que la autoridad podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación. Como es dable apreciar, este último precepto faculta a la respectiva superioridad para que en el indicado lapso, deje sin efecto las resoluciones emitidas con infracción a la ley, plazo que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, es de caducidad y no de prescripción, de modo que no puede interrumpirse ni suspenderse por la interposición de algún reclamo durante su vigencia. En este sentido, se debe expresar que, en la especie, en el evento de haberse configurado un vicio que incidiese en la licitud del aludido cese, en la actualidad no resultaría posible que la jefatura pertinente de Carabineros de Chile dispusiese su invalidación, debido al transcurso del término de dos años, razón por la cual la petición que, en tal sentido, se formuló el día 7 de diciembre de 2012, es extemporánea. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario referirse a la falta de publicación en el Diario Oficial del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos, alegada por el ocurrente. En este aspecto, es útil anotar, en armonía con lo sostenido en el oficio N° 61.403, de 1961, de esta Entidad Fiscalizadora, vigente a la época de dictación del citado texto reglamentario, que sólo debían satisfacer esa forma de publicación, los instrumentos que afecten indeterminadamente a los particulares, lo que no sucede con aquél, pues éste contiene preceptos referidos a un grupo específico de personas, como ocurre con los funcionarios de esa institución policial. Finalmente, en lo que atañe a la solicitud de reapertura del sumario de que se trata, cumple destacar, con arreglo a lo expresado en los dictámenes N os 69.901, de 2010 y 79.781, de 2011, de este Organismo de Control, que la atribución para decretar dicha medida se encuentra radicada en la autoridad sancionadora, pues es a ella a la que corresponde determinar si hay elementos que revistan la condición de sucesos no conocidos ni ponderados, y discernir si son de tal relevancia que puedan modificar lo resuelto. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 18353/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 69901/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 79781/2011
Aplica dictámenes