Dictamen N° 30830/2019
N° 30.830 Fecha: 28-XI-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Cristian Baquedano Marcelí e Igor Pedraza Sura, en representación de la empresa Salud y Vida S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la procedencia de las fiscalizaciones que indican, llevadas a cabo los días 8 y 9 de mayo de 2017 por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, para verificar el cumplimiento de las variables C1 y C6 contempladas en el contrato suscrito para el suministro de raciones alimenticias en las unidades territoriales de la Región de Tarapacá, licitación pública ID N° 85-37-LP15. Exponen, que durante los días señalados se produjo un paro de sus trabajadores por causas que no le serían imputables; que han efectuado presentaciones impugnando la aludida fiscalización, las que no han sido respondidas, y que las actas emitidas con motivo de ella presentan diversas irregularidades. Requerido su parecer, la JUNAEB informó que las fiscalizaciones por las que reclama el peticionario correspondieron a labores de supervisión del contrato, las que, se realizaron de conformidad con lo dispuesto en las bases de licitación y en el respectivo acuerdo de voluntades. Añade que está reuniendo los antecedentes a fin de dar cuenta a esta Institución Autónoma respecto del reclamo de los peticionarios relacionados con eventuales irregularidades en las respectivas actas de supervisión. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886, prevé que “Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Las bases serán siempre aprobadas previamente por la autoridad competente”. Enseguida, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen). En este contexto, procede anotar que el N° 25 de las respectivas bases de licitación establece, en lo que interesa, que corresponderán a la JUNAEB las labores de supervisión de los contratos suscritos en virtud del proceso licitatorio, así como el desarrollo de labores relativas a la correcta ejecución y gestión de los mismos, por medio de sus funcionarios o de terceros con los cuales hubiere contratado la supervisión de los mismos. Por su parte, el N° 26, de las Multas y Sanciones, de ese pliego indica que JUNAEB, JUNJI e INTEGRA han consagrado una serie de variables en virtud de las cuales se supervisará el Programa de Alimentación Escolar y de Párvulos, las cuales en su mayoría están asociadas a multas y sanciones. Entre dichas variables se encuentran las C1 “Servicio de Alimentación” y C6 “Operación y mantención logística”. Además, ese numeral regula detalladamente el procedimiento para la aplicación de sanciones para reclamar de las mismas. Como puede advertirse, el pliego de condiciones de la especie contempla expresamente la facultad de la JUNAEB de supervisar la correcta ejecución del contrato, sea directamente o a través de la contratación de terceros. Además, como contraparte de dicho contrato, se encuentra obligada a verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor para dar continuidad al servicio de alimentación, por lo que no se advierte irregularidad en la decisión adoptada por JUNAEB tendiente a fiscalizar la forma en que se estaba ejecutando el contrato mencionado. Enseguida, cabe hacer presente que ese instrumento regula los mecanismos con los que cuenta el proveedor para impugnar las medidas que puedan derivarse de tales fiscalizaciones. Ahora bien, en la especie de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la sociedad peticionaria objeto las fiscalizaciones en comento sin que conste que la JUNAEB haya dado respuesta a sus planteamientos. En este contexto, procede que esa repartición pública informe a esta Contraloría General dentro del plazo de 30 días de recibido este oficio tanto respecto de la respuesta que dio a las presentaciones de los recurrentes a que se alude en el párrafo precedente como del resultado del estudio que efectúo a las correspondientes actas de supervisión. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República