Dictamen N° 48870/2020
Nº E48870 Fecha: 04-XI-2020 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Andrés Orellana Gallardo, en representación de Comercial de Alimentos S.A., reclamando que la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, no ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el N° 24 de las respectivas bases administrativas al efectuar la supervisión del contrato suscrito con esa empresa, en el marco de la licitación pública ID N° 85-15-LR17, convocada para la prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias que indica. Expone al efecto que de conformidad con lo dispuesto en el pliego de condiciones, el profesional supervisor debía comunicar al personal del prestador del servicio el resultado del proceso de supervisión, lo que no se habría realizado en la especie. Requerido su parecer, la JUNAEB informó, en lo que interesa destacar, que la fiscalización por la que reclama el recurrente corresponde al procedimiento de supervisión llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en las bases de licitación, las que contemplan una plataforma electrónica -SIGPAE-, como herramienta válida de comunicación entre la entidad y el prestador. Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 prevé que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Enseguida, debe recordarse que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictámenes N°s. 7.165 y 30.830, ambos de 2019, de este origen). En dicho orden de ideas, resulta oportuno anotar que el N° 24 de las bases administrativas de la licitación pública en examen establece, en lo que interesa, que corresponderán a la JUNAEB las labores de supervisión de los contratos suscritos en virtud del proceso licitatorio, así como el desarrollo de labores relativas a la correcta ejecución y gestión de los mismos, por medio de sus funcionarios o de terceros con los cuales hubiere contratado la supervisión de los mismos. Añade el precitado numeral que “Una vez finalizado todo proceso de supervisión en los establecimientos escolares o en las bodegas del prestador, el profesional supervisor deberá mostrar/comentar al personal del prestador el resultado del proceso de supervisión. De esta manera el personal directo del prestador tendrá conocimiento inmediato de los aspectos en que se está incumpliendo, para modificar su actuar”. Como puede advertirse, la JUNAEB se autoimpuso la obligación de dar a conocer al personal directo del prestador los incumplimientos que el respectivo profesional hubiese advertido en el procedimiento de supervisión y ello con un objetivo específico, esto es, que dicho personal modifique su actuar. No obstante, ello no puede suponer que pesa sobre la JUNAEB la obligación de velar porque el personal del proveedor modifique su actuar o tome conocimiento de las observaciones efectuadas, pues ello se traduciría en asumir una carga propia de una relación laboral entre el empleador y sus trabajadores, la que no le corresponde. En consecuencia, la JUNAEB debe adoptar las medidas que se encuentren a su alcance para dar cumplimiento a lo previsto en el aludido N° 24 de las respectivas bases administrativas, sin que ello exima al proveedor de su obligación de velar porque su personal cumpla con las obligaciones contratadas conforme con las bases administrativas y los requerimientos derivados de las supervisiones y fiscalizaciones efectuadas por la JUNAEB a los contratos. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República