Dictamen CGR

Dictamen N° 30883/2018

2018-12-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado de designación a contrata en Carabineros de Chile se dispuso mediante un acto administrativo fundado

N° 30.883 Fecha: 12-XII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristian Guzmán Zumarán, abogado, en representación de la señora María Gutiérrez Navarro, exfuncionaria de Carabineros de Chile, contratada por resolución, para reclamar por el término anticipado de la contrata de su mandante. Requerida de informe, esa entidad policial expresó que la determinación adoptada, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros que mantiene este Organismo Fiscalizador, que la designación a contrata de la señora Gutiérrez Navarro se dispuso por resolución N° 477, de 26 de agosto de 2013, en la cual se incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, vínculo que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre del año 2018. Posteriormente, mediante la resolución exenta RA N° 110207/531/2018, de 14 de junio de 2018, esa entidad policial determinó finalizar anticipadamente tal contrata por no ser necesarios sus servicios, decisión que le fue notificada a aquella con fecha 18 de junio del mismo año. Al respecto, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa acerca de esta materia, contenida en los dictámenes N os 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, entre otros, de esta procedencia, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado. En esos pronunciamientos se estableció la exigencia de que la superioridad emita un acto administrativo en el que detalle los antecedentes de hecho y de derecho que sirven de sustento y conforme con los cuales adoptó su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se adoptó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición. Ahora bien, del estudio de la mencionada resolución exenta RA N° 110207/531/2018, de 14 de junio de 2018, de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, se advierte que en ella se expresó que el fundamento de la medida en análisis radica en un estudio realizado por el Departamento de Relaciones Públicas, a la luz de lo indicado en la Orden General N° 2.553, de 5 de marzo de 2018, que modificó ese departamento, que actualizó la estructura orgánica y funcional de dicho departamento, haciendo presente que la Sección Administrativa -lugar en el que se desempeñaba la señora Gutiérrez Navarro-, tiene ahora como finalidad la gestión y administración de recursos financieros y materiales, diseñando y ejecutando en forma continua procesos administrativos. En el mismo acto administrativo impugnado se observa que la referida dirección nacional expuso que se requería para esa sección dominio en estados financieros, rendiciones de cuenta, contratos de suministro y prestación de servicios, estimando que los servicios de la afectada no eran necesarios, añadiendo que aquella no ejerce funciones propias de la especialidad para la que fue contratada. Puntualizado lo anterior, de la revisión efectuada a la citada orden general, aparece en su artículo 7° que esa sección cumple, efectivamente, funciones de naturaleza financiera, aspectos que no resultarían concordantes con el título de ingeniería en gestión de recursos humanos que posee la recurrente. En consecuencia, esta Contraloría General estima que dicho cese anticipado satisface la exigencia de motivación, por cuanto en la reseñada resolución exenta se especificó en qué medida esa reestructuración hizo devenir en innecesarios los servicios de la señora Gutiérrez Navarro, por lo que aquel acto administrativo contiene los razonamientos y antecedentes fácticos que sirven de sustento a la decisión adoptada, la que, por tanto, se encuentra ajustada a derecho. Enseguida, en cuanto al reclamo de que su representada fue notificada de dicho cese encontrándose con feriado, cumple con informar, acorde con lo señalado en los dictámenes N os 72.575, de 2011 y 54.261, de 2015, de este origen, que dicho beneficio solo permite al funcionario ausentarse de su jornada de trabajo, manteniendo su calidad de servidor público y el resto de sus derechos y obligaciones, sin que pueda estimarse que su goce constituya un impedimento, tanto para efectuar las notificaciones que correspondan, como para que el empleado ejerza su defensa. Finalmente, respecto de la supuesta inconsistencia detectada en el acta de notificación de la resolución que dispuso su cese, pues aquella se habría referido a otro funcionario, cumple con hacer presente que revisado ese documento, aparece con claridad que en aquel se alude únicamente a la resolución exenta RA N° 110207/531/2018, por lo que se desestima esta alegación. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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