Dictamen N° 54261/2015
N° 54.261 Fecha : 07-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Ponce Hermosilla, exfuncionario del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, impugnando la legalidad de la resolución N° 734, de 2014, de ese organismo, que puso término a un sumario administrativo incoado en su contra, y le aplicó la medida disciplinaria de destitución, por cuanto en dicho acto se consignó que no presentó recursos, lo que no sería efectivo, ya que interpuso un recurso de reposición con apelación subsidiaria el día 13 de mayo de 2014, el cual no habría sido resuelto. Requerida de informe, esa institución manifestó, en síntesis, que tras revisar los antecedentes, se advirtió que efectivamente el recurrente entregó el recurso a que alude en la Dirección Regional de Valparaíso, el que, por error, no fue derivado a la dependencia pertinente para su resolución. No obstante, a su juicio, dicha situación no afectaría lo concluido en el mencionado procedimiento, toda vez que aquel fue deducido en forma extemporánea. Sobre el particular, es menester advertir que la investigación en comento, tuvo por objeto establecer la eventual responsabilidad administrativa de diversos empleados del SENAME, en el maltrato físico y sicológico que sufrió un interno del CIP CRC Limache, al término de la cual el interesado fue sancionado con la referida medida expulsiva, debiendo agregarse que, con ocasión del control previo de legalidad del respectivo instrumento, este Órgano Fiscalizador verificó que se ajustaba a derecho, por lo que tomó razón del mismo. Enseguida, en relación a lo alegado por el peticionario, es útil recordar que según lo dispuesto en el artículo 141 de la ley N° 18.834, en contra de la resolución que ordena la aplicación de una medida disciplinaria procederán los recursos de reposición y de apelación -este último en el carácter de subsidiario del primero y para el caso que este no sea acogido-, los cuales deberán interponerse en el plazo de cinco días, contado desde la notificación de aquella. Ahora bien, conviene destacar que del estudio del expediente, consta que al señor Ponce Hermosilla se le comunicó la resolución interna que aplicó la señalada destitución, remitiéndole por carta certificada los documentos pertinentes el día 11 de abril de 2014, actuación que conforme al artículo 131, inciso final, del Estatuto Administrativo y lo resuelto por esta Institución Fiscalizadora en el dictamen N° 37.257, de 2014, debe entenderse practicada cumplidos tres días hábiles desde que la misiva haya sido despachada, esto es, el día 17 de abril de 2014. Conforme a lo anterior, se advierte que la impugnación a la que se refiere el recurrente fue deducida de manera extemporánea, por cuanto solo fue presentada en la anotada entidad el día 13 de mayo de 2014, esto es, una vez vencido el plazo de cinco días que, para tales fines, establece el citado artículo 141, motivo por el cual la circunstancia de que el SENAME no se pronunciara sobre aquel, no altera la legalidad del proceso en examen. Finalmente, cabe agregar que la conclusión expuesta, no se ve afectada por el hecho de que el inculpado no estuviese en su domicilio al momento en que se le remitió la mencionada carta certificada, por encontrarse con feriado, toda vez que, según se indicó, entre otros, en el dictamen N° 72.575, de 2011, de este origen, dicho beneficio solo permite al funcionario ausentarse de su jornada de trabajo, manteniendo su calidad de servidor público y el resto de sus derechos y obligaciones, sin que pueda estimarse que su goce constituya un impedimento, tanto para efectuar las notificaciones que correspondan, como para que el empleado ejerza su defensa. En consecuencia, atendido lo expuesto, procede desestimar la petición del interesado. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante