Dictamen N° 62736/2014
N° 62.736 Fecha: 14-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Tarud Rodway, solicitando un pronunciamiento acerca de si corresponde considerar como parte de la red primaria del sistema de evacuación de aguas lluvias de Puerto Montt a aquellos colectores que no se encuentran incluidos en el plan maestro de esa ciudad -aprobado, acorde con lo previsto en la ley N° 19.525, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias, por el decreto N° 1.909, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas-, y que se construyan con posterioridad a esa planificación. Expone que al respecto consultó a la Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Los Lagos, cuya respuesta no estima satisfactoria. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo y por la Dirección de Obras Hidráulicas, cumple con señalar que el artículo 1° de la precitada ley N° 19.525 prescribe, en su inciso primero, que “El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana”. Continúa su inciso segundo indicando, en lo que interesa, que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas. La red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. En seguida, el inciso primero del artículo 2° de la aludida ley N° 19.525 preceptúa que para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo. Agrega el inciso segundo que el resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Por su parte, el referido decreto N° 1.909 -que aprueba el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Puerto Montt, X Región-, define en su artículo 2°, como red primaria, los cursos naturales de aguas y los colectores de aguas lluvias de un diámetro igual o superior a los 600 mm. ubicados dentro del área de estudio, del Plan Maestro aprobado en su artículo 3°. Como es dable advertir, la red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias se encuentra sometida a un procedimiento de planificación a cargo de la Administración, que considera, respecto de la ciudad por la que se consulta y en lo que interesa, tanto el diámetro del colector como su inclusión, acorde con el artículo 3° citado, en el estudio denominado "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Puerto Montt, X Región", uno de cuyos ejemplares se archivó, según lo ordenado en el artículo 4° del mencionado decreto, en el Centro de Informaciones de la Dirección de Obras Hidráulicas. De este modo, no cabe considerar como parte de dicha red primaria a un colector que, si bien tiene un diámetro superior al previsto en el artículo 2° del aludido decreto N° 1.909 -600 mm.-, no fue contemplado, según lo informado por la Dirección de Obras Hidráulicas, como parte de dicha red en el plan aprobado en el artículo 3° del mismo acto administrativo. En esas condiciones, es menester concluir, acorde con lo dispuesto en el artículo 2° de la individualizada ley N° 19.525, que la estructura por la que consulta el recurrente pertenece, por exclusión, a la red secundaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias de la ciudad de Puerto Montt, la que está a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Transcríbase a la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República