Dictamen N° 44227/2015
N° 44.227 Fecha: 03-VI-2015 Mediante el dictamen N° 62.736, de 2014, y con motivo de una presentación de don Eduardo Tarud Rodway, esta Entidad de Control concluyó, en lo esencial, que no corresponde considerar como parte de la red primaria del sistema de evacuación de aguas lluvias de Puerto Montt a un colector que no se encuentra incluido en el plan maestro de esa ciudad -aprobado por el decreto N° 1.909, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, acorde con lo previsto en la ley N° 19.525, que Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias-, de modo que, aun cuando tenga un diámetro superior al previsto en el artículo 2° del precitado decreto -600 mm.-, pertenece, por exclusión, a la red secundaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias, la que está a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En relación con lo anterior, la Dirección de Obras Hidráulicas solicita que se complemente el aludido pronunciamiento, en el sentido de que se precise “Que aquella estructura de aguas lluvias que no se encuentre incluida en el Plan Maestro de Aguas Lluvias de Puerto Montt y que se proyecte con posterioridad a dicha planificación, con dimensiones iguales o superiores a la que define la red primaria, según artículo 2° del Decreto 1909/2002, se considerará, por exclusión, como red secundaria solamente en caso que corresponda a una solución de aguas lluvias para un loteo en particular y que no preste servicios a terceros o al resto de la ciudad de Puerto Montt”, aspectos cuya evaluación y determinación estarían entregadas a esa repartición. Sobre el particular, resulta menester consignar que el artículo 1° de la referida ley N° 19.525 prescribe, en su inciso primero, que “El Estado velará por que en las ciudades y en los centros poblados existan sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias que permitan su fácil escurrimiento y disposición e impidan el daño que ellas puedan causar a las personas, a las viviendas y, en general, a la infraestructura urbana”. Agrega, en su inciso segundo y en lo que interesa, que la planificación, estudio, proyección, construcción, reparación, mantención y mejoramiento de la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponderá al Ministerio de Obras Públicas y que la red secundaria estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo a quien le corresponderá, directamente, su planificación y estudio y, a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, la proyección, construcción, reparación y mantención de la misma. Asimismo, que el artículo 2° de ese texto legal previene, también en lo que importa, que para los efectos señalados en el artículo anterior, el Ministerio de Obras Públicas desarrollará planes maestros, en los cuales se definirá lo que constituye la red primaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias; que dichos planes serán aprobados por decreto supremo firmado por los Ministros de Obras Públicas y de Vivienda y Urbanismo; y que el resto de las redes, no contempladas dentro de la definición de red primaria, constituirán, por exclusión, la red secundaria de sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias. Por su parte, el singularizado decreto N° 1.909, de 2002, define en su artículo 2°, como red primaria de Puerto Montt, los cursos naturales de aguas y los colectores de aguas lluvias de un diámetro igual o superior a los 600 mm., ubicados dentro del área de estudio del Plan Maestro, aprobado en su artículo 3°. En el contexto descrito, y en armonía con lo indicado en el referido oficio N° 62.736, de 2014, es posible colegir que la red primaria del sistema de evacuación y drenaje de aguas lluvias se encuentra sometida a un procedimiento de planificación a cargo de la Administración, que considera, respecto de la ciudad por la que se consulta y en lo que interesa, tanto el diámetro del colector, como su inclusión en el estudio denominado "Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias de Puerto Montt, X Región". Siendo ello así, y frente a la consulta que se atiende, esta Contraloría General no advierte sustento de orden normativo para definir la red primaria de la mencionada ciudad en términos diversos de los establecidos en el respectivo plan maestro. En mérito de lo expuesto, si a juicio de esa repartición en la red primaria debieran considerarse los elementos que señala en su presentación, corresponde que inste ante los aludidos ministerios a efectos de que, de estimarlo procedente, se incorporen a la definición de dicha red, cuya aprobación, en último término, deberá hacerse por decreto supremo. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante