Dictamen N° 3094/2017
N° 3.094 Fecha: 30-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Álvaro Vargas Lara, reclamando en contra del Servicio Electoral por cuanto, en la licitación pública que individualiza, declaró inadmisible la oferta presentada por la empresa a la que representa, por no dar cumplimiento a uno de los requisitos establecidos en las bases, circunstancia que, según expresa, no sería efectiva. El Servicio Electoral, mediante sus oficios N°s. 2.510 y 3.796, ambos de 2016, ha solicitado que se le remita la presentación de la especie a fin de dar respuesta al peticionario. Sobre el particular, cumple manifestar que la actuación del indicado ente por la cual se reclama no se encuentra sujeta a la fiscalización de este Organismo de Control, acorde con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, sustituido por la ley N° 20.900, publicada en el Diario Oficial de fecha 14 de abril de 2016. Siendo así, esta Contraloría General debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, sin perjuicio de lo cual, accediendo a lo requerido por el Servicio Electoral, se remite copia de la presentación y de sus antecedentes a esa entidad, para su resolución y respuesta al recurrente. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica