Dictamen CGR

Dictamen N° 24127/2017

2017-07-03 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Solicitudes de autorización en el ámbito de seguridad privada deben efectuarse según las directrices establecidas por la autoridad fiscalizadora de la materia, acompañando los antecedentes requeridos
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Dictamen N° 171173/2022
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N° 24.127 Fecha: 03-VII-2017 Don Valentín Vera Fuentes consulta la procedencia de la denegación realizada por Carabineros de Chile respecto de la autorización solicitada para desarrollar actividades como jefe o asesor de seguridad en materias de seguridad privada, ya que se habría objetado su título profesional de Oficial de Ejército al exigírsele acompañar antecedentes académicos que acreditaran estudios de dicho ámbito de protección. Asimismo, cuestiona que el Servicio Electoral (SERVEL) en el concurso público para desempeñar funciones como jefe de seguridad en esa repartición exigiera de manera previa dicha acreditación, pues ella sólo es entregada si la persona que desea optar a tal certificación ya está contratada. Requerido su informe, dicha repartición policial sostiene que no se ha discutido el título profesional del recurrente, sino que éste no acreditó antecedentes académicos sobre “seguridad privada” superiores a 400 horas, pues la sola exhibición de su diploma no basta para demostrar conocimientos específicos en ese ámbito. Agrega que tampoco certificó encontrarse contratado por una empresa o institución en los cargos cuya autorización solicita, condición necesaria para estos efectos. Sobre el primer aspecto planteado, el inciso primero del artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981 -que establece normas sobre el funcionamiento de vigilantes privados-, y el inciso final del artículo 6° del decreto N° 93, de 1985, del Ministerio de Defensa Nacional -que aprobó el reglamento del antedicho precepto-, establecen, en lo pertinente, que las personas naturales o jurídicas que realicen o tengan por objeto desarrollar labores de asesoría o de prestación de servicios en materias inherentes a seguridad, deberán contar con la autorización previa de la Prefectura de Carabineros respectiva, acreditando la idoneidad cívica, moral y profesional del peticionario, mediante títulos o documentos que así lo certifiquen, en forma indubitable. Enseguida, el artículo 6° del aludido decreto ley agrega que las personas antes consignadas quedarán bajo el control y tuición de Carabineros de Chile. Luego, el artículo 6° del citado reglamento prescribe la documentación que, a lo menos, se debe presentar ante la respectiva Prefectura de Carabineros para obtener la autorización previa en seguridad privada, entre la que se encuentra, en su letra g), “Cualquier otro antecedente que, a juicio de la respectiva Comandancia de Guarnición, se estime importante para formarse una cabal impresión del requirente, de las personas que trabajarán para él, de las actividades que desarrollará, de las instalaciones, elementos, etc”. En ese sentido, cabe indicar que a través del Manual de Organización del Sistema de Seguridad Privada, aprobado por la Orden General N° 1.620, de 2005, de la Dirección General de Carabineros de Chile, esa institución, en lo que interesa, ha efectuado una calificación previa y general de las exigencias académicas que la persona debe tener para cumplir con la idoneidad profesional requerida, sin perjuicio de los otros antecedentes que estime pertinente solicitar -según lo dispuesto en el aludido artículo 6°, letra g) del reglamento- para efectos de otorgar las autorizaciones que le compete realizar. Así, se advierte que le corresponde a Carabineros de Chile en su calidad de organismo fiscalizador de esa actividad, calificar el cumplimiento de las condiciones atingentes a ese ámbito y, en lo que importa, constatar si los conocimientos que exhibe el interesado son suficientes o adecuados para realizar labores inherentes a vigilancia privada, según los antecedentes que en cada caso se presenten, por lo que es esa institución la que tiene la facultad de otorgar o rechazar las autorizaciones que le sean solicitadas (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N os 37.164, de 2009 y 1.338, de 2015). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, mediante el oficio N° 1.266, de 2016, de la Prefectura Central Norte de Carabineros de Chile, se denegó la solicitud del ocurrente para acreditarse como asesor de seguridad, capacitador natural, supervisor y de jefe de seguridad en dicho ámbito, por cuanto las presentaciones debían efectuarse separadamente acompañando además los antecedentes requeridos para cada una de las peticiones que ingrese el recurrente. Sin perjuicio de ello, dicho oficio previene que, revisada la documentación adjuntada para certificarse como supervisor y jefe de seguridad, el interesado no acredita encontrarse previamente contratado por una entidad que así lo requiera, hecho necesario para esos efectos. En ese punto, conviene consignar que si la anotada autoridad en materia de seguridad privada requiere antecedentes académicos específicos, el interesado debe cumplir con tal indicación sin que la sola presentación de un título profesional dé por acreditada tal circunstancia de manera anticipada. Asimismo, tampoco se desprende que Carabineros de Chile exija determinados diplomados o cursos, sino que dispone que el interesado demuestre estudios, capacitaciones o asignaturas pertinentes sobre vigilancia privada. De tal modo, acorde a los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que Carabineros de Chile haya cuestionado la calidad de título profesional de Oficial de Ejército que posee el recurrente, pues no cursó sus peticiones al no realizarlas separadamente y conforme a las guías de tramitación que esa institución dispone en su página web institucional, debiendo aquél acompañar además toda la documentación exigida por dicha repartición, según la calidad que se desee acreditar. Por su parte, es útil hacer presente que Carabineros de Chile mediante la resolución exenta N° 149, de 2009, de su Dirección de Seguridad Privada y Control de Armas, regularizó y estableció los parámetros necesarios a fin de que las personas naturales que, sin contar con los requisitos académicos exigidos para certificar idoneidad profesional definida para cada función, estuvieran acreditadas en materias de seguridad privada con anterioridad a la emisión de los manuales sobre dicho ámbito de acción, pudieran continuar desempeñándolas, no observándose alguna situación irregular en la especie, según los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control. En otro orden de consideraciones, respecto de la exigencia contemplada en el apuntado certamen efectuado por el SERVEL, cabe recordar que esa materia no se encuentra sujeta a la fiscalización de este Ente de Control, acorde con lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, sustituido por la ley N° 20.900, por lo que no corresponde pronunciarse al respecto (aplica criterio contenido en los dictámenes N os 75.318 y 88.189, ambos de 2016, y 3.094, de 2017). Finalmente, corresponde precisar que los plazos que la ley establece para las actuaciones de la Administración tienen por finalidad la implantación de un buen orden administrativo para el cumplimiento de sus funciones y ejercicio de sus potestades, de manera que, salvo disposición legal expresa en contrario, su vencimiento no impide que aquéllas se lleven a cabo válidamente con posterioridad, como ocurrió con la respuesta emanada de la referida repartición policial sobre las peticiones de acreditación presentadas por el interesado, sin perjuicio que aquélla adopte, en lo sucesivo, las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a los plazos previstos (aplica criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 10.366, 2017). Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud., Osvaldo Vargas Zincke Contralor General Subrogante

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