Dictamen N° 171173/2022
Nº E171173 Fecha: 03-I-2022 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General don David Espinoza Ortega, reclamando que el Servicio Electoral -SERVEL- denegó la solicitud de reembolsar los gastos médicos que asumió por las intervenciones quirúrgicas a que debió someterse su hija doña Flor Espinoza Aravena, con ocasión de un accidente de tránsito sufrido por esta en la ciudad de Temuco el día 25 de octubre de 2020, durante el trayecto de regreso a su domicilio, después de cumplir la carga pública de vocal de mesa receptora de sufragios en el plebiscito nacional tenido lugar en esa fecha. El Director Regional de La Araucanía del SERVEL informó que, como se le respondió al recurrente, la normativa legal de carácter electoral no contempla seguros asociados a los accidentes que afecten a los vocales de mesa en el desarrollo de su función o en los traslados entre sus domicilios y el respectivo local de votación. II. Fundamento jurídico. El artículo 94 bis, inciso primero, de la Constitución Política -agregado por la ley N° 20.860, publicada en el Diario Oficial el 20 de octubre de 2015-, establece que un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional. El inciso final agrega que su organización y atribuciones serán establecidas por una ley orgánica constitucional. A su turno, la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2017-, en su artículo 58, inciso primero, reitera en similares términos la naturaleza jurídica del SERVEL. El artículo 59 -incorporado por la ley N° 20.900- dispone que “El Servicio Electoral estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General de la República únicamente en lo que concierne al examen y juzgamiento de sus cuentas de entradas y gastos. Las contrataciones y nombramientos de su personal serán enviadas a la Contraloría General de la República para el solo efecto de su registro. Los actos del Servicio Electoral no estarán afectos al trámite de toma de razón.” En ese contexto, se desprende que el SERVEL es un organismo con autonomía constitucional y que se encuentra sujeto a la fiscalización de esta Contraloría General en aquellas materias a las que el legislador se ha referido de manera expresa, como sucede con el reclamo funcionarial previsto en el artículo 160 del Estatuto Administrativo. III. Análisis y conclusión. En efecto, se constata que a contar de la reforma constitucional y, consecuentemente, de la ley N° 18.556, al SERVEL se le ha otorgado autonomía constitucional. Según el mensaje presidencial N° 348-363, relativo a dicha reforma constitucional, esta tuvo por objeto dotar al SERVEL de mayor independencia del poder central para cumplir con la función electoral. Se precisó que ese tipo de organismos, por sus especiales caracteres, “se encuentran al margen de los vínculos jurídico-administrativos establecidos en la doctrina clásica: escapan a la línea jerárquica y no admiten sobre ellos el ejercicio de facultades de supervigilancia o tutela, se autodeterminan, funcional y administrativamente”. Concordante con lo anterior, el actual texto de la ley N° 18.556 sujetó al SERVEL a la fiscalización de este Organismo Contralor solo en las materias establecidas en su citado artículo 59. Ello, sin perjuicio de las atribuciones fiscalizadoras referidas a su personal derivadas del inciso final de su artículo 58, relativo al régimen de remuneraciones de este, y de la aplicación al mismo del Estatuto Administrativo. En consecuencia, no corresponde que esta Contraloría General intervenga en relación con el SERVEL sobre aspectos que no se encuentran sujetos a su fiscalización, como acontece con la situación planteada (aplica los dictámenes N°s. 3.094 y 24.127, ambos de 2017). Saluda atentamente a Ud. Por orden del señor Contralor General. CAMILO MIROSEVIC VERDUGO Jefe División Jurídica