Dictamen CGR

Dictamen N° 30942/2011

2011-05-16 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Término anticipado de contrata de ex administrativo del Servicio Nacional de Menores, mientras se encontraba con licencia médica, se ajustó a derecho

N° 30.942 Fecha: 16-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Luis Ortiz Novoa, ex administrativo a contrata, asimilado al grado 15 de la E.U.S., de la planta del Servicio Nacional de Menores, para reclamar en contra de la decisión de la autoridad de poner término a su contratación, por cuanto el cese de sus funciones se habría producido mientras hacía uso de licencia médica, en razón de las diversas enfermedades que lo aquejan, como consecuencia de haber sido agredido por un menor en el cumplimiento de sus funciones. Requerida de informe, la autoridad manifestó, en síntesis, que en el caso del recurrente se actuó de acuerdo a la normativa vigente, y acompañó la pertinente documentación. Como cuestión previa, es dable señalar que, conforme a los registros existentes en este Organismo de Control, el peticionario fue designado en el indicado empleo por medio de la resolución N° 669, de 2007, de la aludida repartición pública, por el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, labores que fueron prorrogadas en forma sucesiva en esas condiciones, hasta disponerse su última contratación a través de la resolución exenta N° 43, de 2010, del mismo origen, hasta el 31 de diciembre de dicha anualidad. Consta, asimismo, que por resolución N° 380, de 2010, de esa institución, se dispuso el término anticipado de sus funciones, acto administrativo del cual se tomó razón el 24 de agosto de igual año, por encontrarse ajustado a derecho. Precisado lo anterior, resulta conveniente anotar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 16.557 y 26.594, ambos de 2010, ha declarado que cuando una contratación ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para ello se requiera la aceptación del funcionario por cuanto dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para concluir la designación de un funcionario contratado, situación que se ha configurado en el presente caso. Por otro lado, es dable precisar que el término de labores dispuesto por la referida institución resulta procedente, no obstante encontrarse el interesado haciendo uso de licencia médica, dado que dicho beneficio no confiere inamovilidad, según se ha manifestado en el dictamen N° 48.621, de 2010, de este origen. Finalmente, en lo relacionado con las consecuencias de las lesiones que sufrió el ocurrente en el desempeño de su cargo, las que habrían motivado su atención en la respectiva mutual de seguridad, y sobre las actuales patologías que lo afectarían, las que, según él sostiene, serían secuelas de la agresión recibida, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, por cuanto compete a la Superintendencia de Seguridad Social fiscalizar a las entidades administradoras contempladas en la ley N° 16.744, controlar el cumplimiento de las leyes y reglamentos que regulan el régimen del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales e interpretar dicho texto legal, sea que las entidades adheridas a ese sistema pertenezcan al sector público o privado, tal como se informó en los dictámenes N os 6.420, de 2003 y 15.377, de 2005, de esta Entidad de Control. Sobre la base de las consideraciones expuestas, no cabe sino desestimar el reclamo del señor Ortiz Novoa, toda vez que el cese de sus funciones se efectuó conforme a la normativa y jurisprudencia vigentes en la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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