Dictamen N° 31032/2017
N° 31.032 Fecha: 25-VIII-2017 Don Camilo Lagos Miranda solicita que se investiguen los gastos que por concepto de la dieta contemplada en la ley N° 19.672, que establece el Estatuto de los ex Presidentes de la República, ha hecho valer el señor Sebastián Piñera Echenique, pues a su juicio, este la destinaría a finalidades diversas a las permitidas por la normativa que señala. Al respecto, de conformidad con el artículo 30 de la Constitución Política de la República -modificado por la aludida ley N°.19.672-, quien haya desempeñado el cargo de Presidente de la República por el período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la dignidad oficial de Ex Presidente de la República, en cuya calidad le es aplicable, entre otros, su artículo 62 que establece que dicha autoridad percibirá en consecuencia “como única renta una dieta equivalente a la remuneración de un Ministro de Estado incluidas todas las asignaciones que a éstos correspondan”. Luego, debe precisarse que, tal como ha acontecido en ejercicios presupuestarios anteriores, la reseñada dieta se financia con cargo a los fondos contemplados en la asignación 02-01-01-24-01-009 “Aplicación Ley N° 19.672” del presupuesto del Congreso Nacional del año 2017. En este contexto, cabe señalar que acorde con lo previsto en el Capítulo X de la de la Constitución, en la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República y en el decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, esta Contraloría General fiscaliza fundamentalmente a los órganos de la Administración del Estado, sin perjuicio del control excepcional que realiza sobre otras entidades en razón de normas especiales expresas. Así, considerando que las facultades de esta Entidad de Control no alcanzan a los recursos públicos de los órganos del Congreso Nacional, corresponde abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el asunto planteado por el recurrente (aplica el criterio contenido, entre otros, en los dictámenes N°s 36.745, de 2008 y 91.256, de 2016). Con todo, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, cumple con remitir la presentación de que se trata al Secretario General del Senado, para los fines que corresponda. Transcríbase al peticionario. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Graciela Lepe Uribe Jefe División Jurídica Subrogante