Dictamen CGR

Dictamen N° 3108/2015

2015-01-13 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede el pago de viático en el caso de cursos de especialización a los que funcionarios postulen voluntariamente, aun cuando sean impartidos por la entidad empleadora
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Dictamen N° 30954/2018
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N° 3.108 Fecha: 13-I-2015 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido una presentación de don Yerko Fabricio Aravena Hecht, funcionario de Carabineros de Chile, en la que solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho al pago de viático, con motivo de su asistencia al curso de mantenimiento de material aéreo que dictará esa institución en el año 2015, en la ciudad de Santiago, el que implicará que se traslade desde Alto Hospicio, donde actualmente se desempeña. Expone que, en una situación similar, esa Sede Regional, a través del oficio N° 352, de 2014, estableció que se le debía otorgar la prestación por la que consulta. Requerida al efecto, la anotada entidad policial informa que el mencionado curso se enmarca dentro de las actividades de especialización y no de aquellas formativas o de perfeccionamiento de ese organismo, teniendo además el carácter de voluntaria, por lo que estima que no procede proveer de un viático en este caso, toda vez que tratándose de cursos de especialización “su postulación obedece a la voluntad o mera liberalidad de cada individuo, formulada con el propósito de tener la intención de dedicarse a una función más específica dentro de la Institución, que en algunos casos además, puede proporcionar un beneficio económico.”. Sobre el particular, es útil señalar, en primer término, que de los antecedentes aportados aparece que mediante la orden general N° 2.280, de 1 de julio de 2014, publicada en el Boletín Oficial N° 4.553, de 7 de julio del mismo año, esa institución realizó un llamado a postular, entre otros, al curso de que se trata, ocasión en la que no se informó acerca del pago de viáticos para cubrir los gastos de traslados o alojamientos que tanto el proceso de selección, como la participación en el curso, pudieran generar, constando además el carácter voluntario de esta actividad. Dicho lo anterior, corresponde anotar que el artículo 46, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que los viáticos se otorgarán de acuerdo con la ley aplicable al personal de la Administración Civil del Estado. Luego, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda -Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública-, establece que los trabajadores del sector público que, en su carácter de tales y por razones de servicio, deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, tendrán derecho a percibir un subsidio, que se denomina viático, para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. En este contexto, es conveniente destacar que dicha prestación tiene por objeto reembolsar los gastos en que incurre un empleado con motivo de un cometido funcionario o una comisión de servicio dispuesta a su respecto por la autoridad competente, toda vez que se trata de desembolsos que son consecuencia del cumplimiento de una función pública y no de un acto personal y voluntario de aquél (aplica criterio contenido en el dictamen N° 27.103, de 2014). Ello guarda armonía con lo dispuesto en el artículo 10 del mencionado reglamento, en cuanto preceptúa que la autoridad que ordena la comisión o cometido debe calificar las circunstancias asociadas a la determinación del monto y condiciones de este reembolso, lo que confirma que para su procedencia se requiere de un mandato del empleador, descartando con ello la posibilidad de que tal prestación tenga su origen en una decisión del funcionario, como lo sería aquella de postular a un curso de especialización ofrecido por la entidad en la que se desempeña. Bajo tal predicamento, no es dable establecer que el hecho de que un servidor sea seleccionado para participar en un curso al que postuló voluntariamente, pueda estimarse una comisión de servicio o un cometido funcionario, comoquiera que en tal caso la autoridad respectiva sólo se ha limitado a constatar que aquél reúne los requisitos necesarios para desarrollar la actividad por la que manifestó interés en participar, sin que hubiere mediado una orden en tal sentido. Ello, sin perjuicio, por cierto, de los deberes funcionarios que esta selección acarree para el empleado que resultare aceptado en tales cursos. En razón de lo expuesto, no cabe estimar que la postulación y posterior participación voluntaria, en un curso de especialización, aun cuando sea dictado por la entidad empleadora, puedan ser consideradas razones de servicio, en los términos del artículo 1° del citado reglamento. Siendo ello así, no procede el pago de un viático por el período en que se realizará el curso de especialización por el que se consulta, atendido su carácter de voluntario y la ausencia de una comisión de servicio o de un cometido funcionario. En concordancia con lo anterior, tampoco corresponde que el servicio empleador pague viáticos en razón de los traslados a que diera lugar el proceso de selección a tales cursos, por lo que se reconsidera el oficio N° 352, de 2014, de la Contraloría Regional de Tarapacá, en los términos expuestos. Transcríbase a Carabineros de Chile, a la mencionada Sede Regional y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Ente de Control. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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