Dictamen N° 31127/2016
N° 31.127 Fecha: 26-IV-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Curicó, solicitando la reconsideración del oficio N° 11.028, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, el cual rechazó la solicitud de revisión del Informe Final N° 644, de 2015, de ese origen, sobre Investigación Especial en esa entidad edilicia, por cuanto no se encontraban acreditados los supuestos que hacen procedente la inversión de fondos públicos en terrenos particulares, razón por la cual se efectuaría el reparo respectivo. La recurrente fundamenta su presentación en que la aludida Sede Regional no ponderó adecuadamente los antecedentes aportados por esa entidad edilicia, los cuales, a su juicio, permiten advertir que la citada inversión se encuentra debidamente justificada, debido a que esta se enmarca dentro de las funciones municipales previstas en el artículo 3°, letra c), y 4°, letra l), de la ley N° 18.695, y, que los intereses del municipio se encuentran resguardados dado que se suscribió con la iglesia evangélica Dios es Amor un contrato de uso y usufructo de los inmuebles de que se trata, por un plazo de 20 años, el cual se encuentra inscrito en el respectivo Conservador de Bienes Raíces, teniendo la infraestructura que se pretende financiar con los anotados fondos una vida útil de entre 15 y 20 años, lo que coincide con la duración del acuerdo. Sobre el particular, es del caso hacer presente que la jurisprudencia de este Ente Fiscalizador contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 33.525, de 2007, y 22.861, de 2014, ha señalado que, por regla general, los municipios carecen de facultades para ejecutar obras o inversiones con cargo a sus presupuestos, en terrenos o bienes de terceros, aun cuando estos integren la Administración del Estado, por cuanto no existe disposición legal que lo autorice. Sin embargo, los mismos pronunciamientos reconocen la posibilidad de que ello se realice en la medida de que se cumplan dos supuestos copulativos: que sea necesario para el cumplimiento de las finalidades propias de las entidades edilicias, y que se resguarden debidamente los intereses municipales comprometidos. En ese sentido, cabe señalar que de conformidad con las letras c) del artículo 3° y l) del artículo 4°, ambas de la ley N° 18.695, le compete a estas la promoción del desarrollo comunitario y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, función esta última que, según indica el mencionado artículo 4°, podrán llevar a cabo directamente o con otros órganos de la Administración del Estado. Ahora bien, en la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, en particular, del mencionado contrato de uso y usufructo, cláusula sexta, consta que este contempla que esa entidad edilicia destinará los inmuebles objeto del mismo, al cumplimiento de las funciones indicadas en los anotados preceptos, específicamente tendiente a promocionar el desarrollo comunitario, además de usar los citados bienes raíces para llevar a cabo las tareas que realizaba el Comité Solidario Esperanza de Vida, consistentes en entregar alimentos para personas de la tercera edad y conocimiento musical a vecinos del sector, efectuar reuniones con jóvenes, realizar actividades de recreación con los niños. Por ende, en el caso en comento, es dable advertir que si bien los fondos públicos de que se trata serán invertidos en terrenos particulares, estos están entregados a la administración del municipio y dicha infraestructura será destinada a la promoción del desarrollo comunitario, permitiendo el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local, funciones que implican el cumplimiento de finalidades propias de las entidades edilicias. A su vez, es factible observar que la Municipalidad de Curicó suscribió el antedicho contrato, en forma gratuita y por un plazo de veinte años -encontrándose, además, inscrito en el registro de Hipotecas y Gravámenes del respectivo Conservador de Bienes Raíces-, al cabo del cual deberá restituir los inmuebles, teniendo la inversión que se pretende realizar una vida útil de entre 15 y 20 años. Por consiguiente, es del caso advertir que la aludida municipalidad al invertir los anotados recursos ha resguardado los intereses municipales. En consecuencia, en atención a que se ha verificado en la especie la concurrencia copulativa de los requisitos que excepcionalmente hacen procedente la inversión de los anotados fondos públicos en terrenos privados, es del caso reconsiderar el oficio N° 11.028, de 2015, de la Contraloría Regional del Maule, así como las respectivas conclusiones del Informe Final N° 644, del mismo año y origen, en los términos indicados. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso hacer presente que en atención a que esa entidad edilicia recibió los terrenos por parte de la Iglesia Evangélica Dios es Amor en el mes de septiembre de 2013 y comenzó a ejecutar obras sin que dichas actuaciones estuvieran aprobadas mediante el acto administrativo correspondiente, situación que se regularizó con la celebración del contrato pertinente el 17 de agosto del 2015, esa municipalidad deberá continuar con la investigación sumaria que iniciara a través del decreto exento N° 5.186, de 21 de octubre de 2015, informando a la Contraloría Regional del Maule, acerca de su resultado. Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante