Dictamen CGR

Dictamen N° 31194/2011

2011-05-17 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre derecho a opción entre bono de reconocimiento y pensión no contributiva, por gracia, de ex docente de un municipio, exonerado político

N° 31.194 Fecha: 17-V-2011 Se dirigió a esta Contraloría General don Osvaldo Sergio Pavez Rivera, ex docente de la Municipalidad de Quillota, exonerado político, representado por el señor Clodomiro Reinaldo Lagos Osorio, para reclamar por la tardanza del Instituto de Previsión Social para dar cumplimiento al dictamen N° 65.106, de 2009, que estableció que al interesado le asiste el derecho a opción consagrado en el artículo 16 de la ley N° 19.234. Requerido al efecto, el aludido Instituto manifiesta que no se ha dado cumplimiento al aludido pronunciamiento, toda vez que la jurisprudencia administrativa vigente de esta Entidad de Control, ha establecido que no corresponde otorgar una pensión no contributiva, por gracia, a los titulares de un bono de reconocimiento cedido o liquidado, circunstancia en la que se encontraría el interesado, por lo que pidió instrucciones a la Superintendencia de Pensiones sobre la materia. Agrega que, habiendo solicitado la referida Superintendencia a esta Contraloría General, a través del oficio ordinario N° 32.696, de 2010, una reconsideración de lo resuelto en casos similares al del señor Pavez Rivera, sólo una vez que se tenga la respuesta a dicha petición, podrá pronunciarse sobre la situación del requirente. Pues bien, es menester señalar que este Ente Fiscalizador, mediante el dictamen N° 20.088, de 2011, atendió el aludido oficio de la Superintendencia de Pensiones, reconsiderando el criterio jurisprudencial que había permitido ejercer a determinados ex trabajadores la opción establecida en el artículo 16 de la ley N° 19.234, en la medida que el bono de reconocimiento emitido en su favor hubiera sido liquidado con posterioridad a la solicitud de éstos para acceder a los beneficios de la citada ley, pero con anterioridad a haber sido calificados como exonerados políticos y a que se les hubieran concedido éstos. En efecto, el precitado dictamen dispone que, en el evento que el bono de reconocimiento se encuentre comprometido en alguna modalidad de pensión acorde con lo establecido en el D.L. N° 3.500, de 1980, o haya sido cedido a una compañía de seguros, aun en aquellos casos en que ello ha ocurrido por un error de la autoridad administrativa, no resulta posible concederle a los exonerados políticos una pensión no contributiva, por gracia, por cuanto sus períodos previsionales (representados por el bono de reconocimiento) se encuentran consumidos en la pensión que le fuere otorgada en dicho régimen previsional, previa solicitud expresa de éstos en tal sentido. Por otro lado, agrega que, sin perjuicio de la reconsideración efectuada, procede que el Instituto de Previsión Social permita optar entre la pensión no contributiva, por gracia, que podría favorecerles y el bono de reconocimiento emitido en su favor a aquellas personas cuya situación ya fue resuelta por esta Contraloría General. Dicho lo anterior, y a pesar de haberse consumido el bono de reconocimiento emitido en su favor al acogerse a lo dispuesto en el artículo 17 transitorio del D.L. N° 3.500, de 1980, no cabe sino concluir que al señor Pavez Rivera le asiste el derecho consagrado en el artículo 16 de la ley N° 19.234, toda vez que éste le fue reconocido por esta Contraloría General con anterioridad al indicado cambio de criterio. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, el Instituto de Previsión Social deberá dar cumplimiento al dictamen N° 65.106, de 2009, de este origen, procediendo, en el menor tiempo posible, a efectuar los cálculos correspondientes, y notificarle a don Osvaldo Sergio Pavez Rivera el comentado derecho a opción. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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