Dictamen N° 3120/2019
N° 3.120 Fecha: 29-I-2019 Mediante el documento de la referencia la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales de Carabineros de Chile solicita la reconsideración del dictamen N° 14.237, de 2018, a través del cual esta Contraloría General concluyó, por las razones que en el mismo se consignan, y en lo que interesa, que no se ajustó a derecho la decisión adoptada por esa entidad policial respecto del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, en el marco del término anticipado del contrato suscrito con la empresa Comercial Kaufmann S.A., para el suministro de un camión tanque para el traslado de combustible. Expone la aludida repartición, en lo esencial, que el motivo del referido término anticipado, esto es, la no obtención del certificado del camión ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) por un error en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato, no le sería imputable, ya que habría realizado todas las gestiones necesarias con la finalidad de ratificar la factibilidad legal de fabricar y garantizar el desplazamiento y distribución de combustible del referido vehículo. En ese sentido, sostiene que la misma empresa adjudicataria, en respuesta a diversas consultas efectuadas por esa repartición, habría manifestado que la propuesta se ajustaba a la normativa vigente, por lo cual es su responsabilidad no haber advertido que las características solicitadas no permitirían conseguir la aludida certificación. Sobre el particular, cabe recordar que el inciso tercero del artículo 10 de la ley N° 19.886 dispone que los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen. Por su parte, el inciso primero del artículo 79 ter del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, prevé que en el caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, la Entidad licitante podrá aplicar multas, cobrar la garantía de fiel cumplimiento, terminar anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas que se determinen, las que deberán estar previamente establecidas en las bases y en el contrato. Al respecto, es preciso recordar que la estricta sujeción a las bases constituye un principio rector que rige tanto el desarrollo del proceso licitatorio como la ejecución del correspondiente contrato y que dicho instrumento, en conjunto con la oferta del adjudicatario, integran el marco jurídico aplicable a los derechos y obligaciones de la Administración y del proveedor, a fin de respetar la legalidad y transparencia que deben primar en los contratos que celebren (aplica dictamen N° 65.769, de 2014, de este origen). En este contexto, es del caso consignar que mediante la resolución exenta N° 1.169, de 2015, de la Dirección Nacional de Logística de Carabineros de Chile, se aprobaron las respectivas bases de licitación para “La adquisición de camión con dos compartimentos para traslado de combustible a los destacamentos fronterizos de Carabineros de Chile, con cargo al fondo rotativo de abastecimiento (F.O.R.A.)”, documento en el cual estableció las características del vehículo que debía ser suministrado. Ahora bien, considerando que la determinación de las características de los bienes o servicios que se requiere contratar y las especificaciones técnicas de los mismos son de responsabilidad de la entidad licitante, no resulta posible acoger lo argumentado en esta oportunidad por la Dirección Nacional de Apoyo a las Operaciones Policiales de Carabineros de Chile en orden a que no sería responsable por el error que ha impedido que el vehículo mencionado cuente con la recepción de la SEC. Por otra parte, en lo que se refiere a la consulta efectuada a la empresa que fue finalmente la proveedora, es dable anotar que ello se realizó conforme a las especificaciones técnicas confeccionadas por el servicio y la respuesta de dicho proveedor se basó en lo señalado en tal documento. A mayor abundamiento, procede consignar que en la especie consta que mediante el oficio N° 7.592, de 2016, la unidad técnica de combustibles líquidos de la SEC, indicó, en lo que interesa, que el camión tanque antes aludido fue proyectado para el suministro de combustibles líquidos Clase I, operación que de acuerdo a la reglamentación vigente no está permitida. En tales condiciones, no resulta procedente acceder a la reconsideración solicitada. De conformidad con lo expuesto, procede que esa institución policial regularice, a la brevedad, la situación contractual de la especie, informando de lo resuelto a la División Jurídica de esta Contrataría General dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha de recepción de este pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Doris Roa Moraga Subcontralora (s)