Dictamen N° 31228/2017
N° 31.228 Fecha: 28-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nilda Piñones Rivera, pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para consultar acerca de la procedencia del descuento practicado en su beneficio jubilatorio para el fondo de desahucio, lo que se efectuó hasta el mes de septiembre de 2016. Requerido al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, junto con remitir el pertinente expediente previsional, manifestó, en síntesis, que tales deducciones se ajustan a la normativa que rige la materia, conclusión que es compartida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Armada, en los informes que les fueran solicitados al efecto. Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, modificado por el artículo 6° de la ley N° 18.694, que el descuento para el fondo de desahucio se realizará sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de esas instituciones castrenses, hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició los integros establecidos en la letra a) del primer precepto citado. En este sentido, es dable consignar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes N os 92.160, de 2015 y 81.027, de 2016, entre otros, señaló que del tenor literal del precepto en comento, se desprende que los aportes en cuestión se efectúan hasta la data en se cumplan 35 años de cotizaciones al referido fondo, obligación que, a la luz de lo manifestado en el dictamen N° 4.943, de 1995, de esta procedencia, también es exigible a quienes se pensionan por inutilidad, situación en la que se encuentra la interesada. Ahora, se debe indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 513, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se modificó la causal de retiro de la señora Piñones Rivera -de fecha 25 de agosto de 2006-, por una inutilidad de segunda clase, estableciéndose en la resolución N° 450, de 2008, de esa misma secretaría de Estado -que le concedió pensión de retiro al haber sido incluido en la lista anual de alejamientos-, la obligación de aportar al fondo de desahucio hasta el 1 de julio de 2016, fecha de cumplimiento de los 35 años de imponente, exigencia, esa última, que no consta que haya sido dejada sin efecto. Asimismo, es menester destacar que no se adjunta ningún antecedente que permita inferir que las deducciones que se impugna, se hubiesen mantenido hasta el mes de septiembre de 2016, como lo plantea la recurrente, más aun cuando la reseñada caja de previsión acompañó copias de liquidaciones de pensiones de la ocurrente de los meses de agosto y septiembre de esa anualidad, en los que no figura el descuento para desahucio. En consecuencia, cabe concluir que los descuentos practicados en la pensión de retiro de la recurrente, por concepto de aporte al fondo de desahucio hasta cumplir 35 años de imponente, se ajustaron a derecho. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y a la Fuerza Aérea. Devuélvase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas el expediente previsional acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal