Dictamen N° 81027/2016
N° 81.027 Fecha: 08-XI-2016 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores Basilio García Noriega y Segundo Andias Moya, ambos pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, consultando el lapso por el cual deben imponer para el fondo de desahucio. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 216, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, modificado por el artículo 6° de la ley N° 18.694, dispone que el fondo de desahucio estará integrado, entre otros ingresos, con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas, la que se efectuará hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició los integros establecidos en la letra a) del aludido artículo. Al respecto, es necesario aclarar a los recurrentes, que del tenor literal de la norma citada se desprende que los aportes en cuestión no se efectúan en relación a la cantidad de años de servicios efectivos con que se pensionan, sino que se integran hasta la data en que cumplan 35 años de cotizaciones en el referido fondo, tal como lo ha reconocido el dictamen N° 92.160, de 2015, de este origen. Por consiguiente, se concluye que los descuentos por los que se consulta se ajustan a la normativa, no procediendo reintegros por tal concepto. Transcríbase a la Contraloría Regional de Tarapacá y al señor Segundo Andias Moya. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado