Dictamen N° 92160/2015
N° 92.160 Fecha: 19-XI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Romero Cararo, extrabajador de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile, para solicitar la revisión de los descuentos practicados a su pensión de retiro por concepto de aportes al fondo de desahucio, ya que, a su juicio, esa deducción no debe efectuarse hasta el año 2029, sino hasta la fecha que indica. Por otra parte, manifiesta su disconformidad por las cotizaciones de salud enteradas en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en adelante CAPREDENA, por el periodo que describe, pues considera que esos cobros no lo habrían favorecido en materia de prestaciones médicas, por lo que consulta si dichos montos le pueden ser reembolsados. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, expresa, en síntesis, que de acuerdo a lo ordenado por las sentencias que allí se especifican, se reconoció el derecho a pensión del ocurrente en el régimen de la CAPREDENA a contar del 31 de enero de 2009, por sus servicios en la Fuerza Aérea y en la citada empresa. Seguidamente, expone que en atención a los 14 años, 8 meses y 17 días de cotizaciones del interesado al fondo de desahucio, este cumple los 35 años como imponente de aquel el 14 de mayo del año 2029, y no en la data que señala, esto es, en febrero del año 2017. Sobre el particular, cabe hacer presente que, tal como consigna el dictamen N° 74.029, de 2013, de este origen, la letra b) del artículo 216 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, establece, en lo que importa, que el fondo de desahucio estará integrado, entre otros ingresos, con una imposición del cinco por ciento sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de las Fuerzas Armadas, la que se efectuará hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició los integros establecidos en la letra a) del aludido artículo. Por ende, atendiendo al número de imposiciones con que cuenta el peticionario en el referido fondo y a la fecha a partir de la cual se le reconoció su derecho a pensión en la CAPREDENA, la data en que cumple los 35 años para dejar de cotizar se encuentra correctamente determinada. Finalmente, el reclamo por los cobros efectuados por concepto de cotizaciones de salud debe ser desestimado, ya que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional se encuentra facultada para practicarlos, acorde con lo dispuesto por el artículo 7°, N° 2, del decreto N° 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 12.856, modificado por la ley N° 20.735, y así lo ha reconocido el oficio N° 16.361, de 2005, de este origen. Con el mérito de lo expuesto, es dable concluir que los descuentos por los que se consulta se ajustan a la normativa. Transcríbase a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante