Dictamen N° 312331/2023
N° E312331 Fecha: 16-II-2023 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación final del contrato “Estudio de ingeniería reposición ruta P-60-R, Tres Pinos-Contulmo-Límite Regional, región del Biobío”, en atención a las observaciones que se indican: 1. Se desconoce el real avance de la consultoría al finalizar el plazo de 1.170 días -cumplido el 7 de abril de 2017-, si se tiene presente que la aprobación final aconteció el 18 de noviembre de 2021. Así, junto con explicar el real avance de la consultoría, se deberá manifestar la razón del avance constatado con posterioridad a la fecha de su finalización. En tal sentido, en el estado de pago N° 14 -Anexo N° 1- se reconocen labores ejecutadas al 28 de febrero de 2018 y la carátula de dicho estado de pago refleja un avance físico de un 87.95%. A mayor abundamiento, se generaron 4 estados de pago ya finalizado el plazo del estudio, el último de ellos el 18 de diciembre de 2019. 2. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) La que acredite la fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, lo que resulta relevante si se tiene presente que acorde al inciso quinto del artículo 81 del Reglamento para Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas (RCTC), esa fecha se considera como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales. b) Las boletas de canje de retenciones, cuya devolución se autoriza por resuelvo cuarto de la resolución en examen. c) Aquella asociada al cumplimiento de la obligación consignada en artículo 22 de las bases administrativas aprobadas por la resolución N° 726, de 2013, de la Dirección de Vialidad, y en el artículo 67 del RCTC. d) Los informes periódicos de avance mensual, requeridos en el artículo 21 de las aludidas bases. e) La que acredite la fecha de recepción y aprobación de los informes de la totalidad de las fases y sub-fases del estudio, y el cumplimiento de los respectivos plazos. 3. En relación a los estados de pago se observa lo siguiente: a) No se han remitido los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales que se debió adjuntar junto a cada estado de pago, acorde al artículo 18 de las mencionadas bases. b) En la tabla “Liquidación de reajustes” adjunta a los antecedentes, se corrige el cálculo de los índices de reajustes aplicados durante la contratación utilizando para tal corrección -respecto de los estados de pago N os 1 al 16 y del 17- los correspondientes al IPC base 2013, y base 2018, sin que se justifique la razón por la cual no fueron utilizados únicamente los índices del IPC base diciembre de 2018, si se considera que la aludida corrección se efectúa a la época de la liquidación. c) Dada la diferencia entre el monto líquido a pagar indicado en las carátulas y las facturas emitidas en los estados de pago N os 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9 y 10, deberá acreditarse la forma en la cual se practicaron las retenciones. d) Resulta necesario se indique la razón por la cual entre el estado 13 -22 de noviembre de 2016- y el 14 -29 de marzo de 2018- transcurrió un año y cuatro meses. e) Se omiten los antecedentes de respaldo de la multa cursada en el estado de pago N° 17 por atraso en las etapas 5.2 y 5.3. f) - En los estados de pagos se adjunta un Anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi. Calific.”, “No Calificada” y “Calificada”, y posee cada cuadro un “Monto Cargado a Presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo. 4. Considerando que el estudio fue adjudicado en el año 2013 y que por tanto no recoge los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile -aprobados por resolución exenta N° 2.837 de 2017, de esa dirección-, se requiere que se informe acerca de las medidas que se adoptarán para actualizar el diseño a los efectos de proceder a la respectiva contratación de la obra. 5. En relación al diseño de los cuatro puentes comprendidos en la consultoría, se omite establecer cuál de las reglas de la columna “Descripción”, de la tabla 3.1004.308.B, del volumen 3 del Manual de Carreteras vigente, se aplicó en la especie para efectuar la clasificación del suelo y su fundamentación y, en el evento de que no sea posible seguir esas reglas, los fundamentos técnicos precisos por las que se da al suelo una determinada clasificación (aplica oficio N° E250075 y E266666, ambos de 2022, de este origen). 6. Acerca del diseño del puente Quelen Quelen, el informe geotécnico clasifica el suelo de emplazamiento de la estructura como del tipo III, en circunstancias que la memoria de cálculo y el plano estructural lo califican del tipo II, por lo que se requiere saber cuál es la clasificación correcta, con los fundamentos técnicos sobre el particular. Finalmente, es del caso indicar que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 del RCTC, que dispone como regla general que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República. JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División