Dictamen N° 250075/2022
N° E250075 Fecha: 26-VIII-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del epígrafe, que aprueba liquidación de la consultoría “Estudio de Ingeniería Mejoramiento Estabilización de Taludes ruta 115-CH, sector La Mina, Limite Internacional, región del Maule”, en atención a las observaciones que se indican: 1. Corresponde que se explique el avance de la consultoría y la razón por la cual en el estado de pago N° 16 -Anexo N° 1- se reconocen labores ejecutadas al 30 de enero de 2020, en circunstancias que conforme al oficio N° 86, de 19 de noviembre de 2021, suscrito por el Jefe de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad, se otorgó la aprobación final de la consultoría con esta última fecha. Por lo demás, la carátula del estado de pago N° 16 refleja un avance físico de un 68,84% y, además, se generaron diez estados de pago ya finalizado el plazo del estudio. 2. No se ha acompañado la siguiente documentación: a) La que acredite la fecha de la entrega definitiva del trabajo impreso, lo que resulta relevante si se tiene presente que acorde al inciso quinto del artículo 81 del Reglamento para Trabajos de Consultoría, aprobado por el decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas (RCTC), esa fecha se considera como fecha oficial de término del Trabajo de Consultoría, para todos los efectos legales. b) Copia de las boletas de fiel cumplimiento y canje de retenciones, cuya devolución se autoriza por medio del resuelvo cuarto de la resolución en examen y sus endosos. c) Aquella asociada al cumplimiento de la obligación consignada en el numeral 22 de las bases tipo para contratos de estudios, aprobadas por la resolución N° 162, de 2013, de la Dirección General de Obras Públicas y en el artículo 67 del RCTC. d) Los informes periódicos de avance mensual, requeridos en el numeral 19 del anexo complementario de las aludidas bases tipo. e) Copias de los informes periódicos que conforme al artículo 90 del RCTC debía emitir el inspector fiscal del estudio. f) La totalidad de los planos individualizados en el “Listado de Planos” de los antecedentes correspondientes al Informe Final. g) La totalidad de la documentación que acredite tanto la fecha de recepción como la de aprobación de los informes de las fases y sub-fases, entre las que se pueden indicar las siguientes: 2.1.4, 2.1.12, 2.1.13, 2.2.8, 2.2.13, 2.2.14.1, 2.2.14.2, 2.2.15, 3.1, 3.2, 3.3. h) La que permita determinar, en relación al diseño de los puentes, cuál de las reglas de la columna “Descripción”, de la tabla 3.1004.308.B, del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente, se aplicó en la especie para efectuar la clasificación del suelo y su fundamentación, y, en el evento de que no sea posible seguir esas reglas, los fundamentos técnicos precisos por las que se da al suelo una determinada clasificación. 3. En relación a los estados de pago se formulan las siguientes observaciones: a) No se remite el Anexo N° 2 correspondiente al estado de pago N° 11, ni los Anexos N os 1 y 2 del estado de pago N° 15. b) Los estados de pago 12 al 16 carecen de fecha. c) No se han remitido los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales correspondientes a estados de pago N os 8, 12 al 17 y 28. d) En la tabla “Re-Liquidación de reajustes” se corrigen índices de reajustes aplicados durante la contratación utilizando para tal corrección -respecto de los estados de pago N os 1 al 10- los correspondientes al IPC base 2013, sin que se justifique la razón por la cual no fueron utilizaron los índices del IPC base diciembre de 2018, si se considera que la aludida corrección se efectúa en agosto de 2022. Finalmente, es del caso indicar que en la especie no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 63 del RCTC, que dispone como regla general que la liquidación final del contrato se hará efectiva dentro de los noventa días siguientes a la fecha de término de la consultoría. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División