Dictamen N° 266666/2022
N° E266666 Fecha: 13-X-2022 Esta Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba liquidación final del trabajo de consultoría “Estudio de ingeniería mejoramiento ruta S-941 y S/Rol, Cr. Ruta 199- CH (Palguin) – Límite Regional Sur, Región La Araucanía y mejoramiento ruta S/Rol, Cr. Ruta T-243 (Coñaripe) – Límite Regional Norte, Región de Los Ríos”, en atención a las siguientes observaciones: 1. No es posible verificar la fecha exacta en que el trabajo final impreso fue entregado a plena satisfacción del servicio, acorde a lo dispuesto en el artículo 81, inciso quinto, del Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, aprobado por decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas. 2. En la tabla “Liquidación de reajustes” se corrigen índices de reajustes aplicados durante la contratación utilizando para tal corrección -respecto de los estados de pago N os 1 al 3; 4 al 13 y del 14- los correspondientes al IPC base 2009, base 2013 y base 2018, sin que se justifique la razón por la cual no fueron utilizados únicamente los índices del IPC base diciembre de 2018, si se considera que la aludida corrección se efectúa en agosto de 2021. 3. No se adjunta el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales ni la nómina de trabajadores respectiva, correspondientes al último estado de pago. 4. A los estados de pagos se adjunta un Anexo de Mano de Obra -que incluye una tabla con el desglose en columnas de “Semi. Calific.”, “No Calificada” y “Calificada”, y “Monto Cargado a Presupuesto”-, que no es acompañado de la información que sustenta cada cálculo. 5. Resulta impreciso lo consignado en el resuelvo número dos del acto en examen, en cuanto alude al “aumento por concepto de reajustes”, si se considera que éstos sólo reflejan la actualización del monto de los trabajos. 6. En relación al diseño de los 10 puentes comprendidos en la consultoría, se omite establecer cuál de las reglas de la columna “Descripción” de la tabla 3.1004.308.B del Volumen 3 del Manual de Carreteras vigente, se aplicó en la especie para efectuar la clasificación del suelo y su fundamentación, y, en el evento de que no sea posible seguir esas reglas, los fundamentos técnicos precisos por las que se da al suelo una determinada clasificación (aplica oficio N° E250075, de 2022, de este origen). 7. Considerando que el estudio se contrató el año 2013 y que por tanto no recoge los nuevos criterios sísmicos para el diseño de puentes en Chile -aprobados por resolución exenta N° 2.837 de 2017, de esa dirección-, se requiere que se informe acerca de las medidas que se adoptarán para actualizar el diseño a los efectos de proceder a la respectiva contratación de la obra. 8. Si bien en el estado de pago N° 13 se aplicó el congelamiento del reajuste establecido en el artículo 10 de las bases –ya que hubo un atraso de 13 días, desde el 3 al 16 de marzo-, no se advierte la razón por la cual dicho estado de pago se emitió en octubre de 2017. Lo propio ocurre en los otros estados de pago en que se cursaron multas por atraso. 9. En el estado de pago N° 10 se aplican dos índices actuales diversos a sumas distintas, lo que deberá explicarse. Por último, en el resuelvo N° 2 de la resolución en estudio, el monto pagado por concepto de reajustes en el contrato que allí se aprueba -$73.646.462-, es diverso al consignado en el paréntesis. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República JUAN CARLOS LILLO VALENZUELA Subjefe de División