Dictamen N° 31255/2013
N° 31.255 Fecha: 20-V-2013 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 132, de 2012, del Gobierno Regional Metropolitano, que aplica la medida disciplinaria de destitución al señor Claudio Reynoso Villalón, exfuncionario de esa repartición. Por su parte, el inculpado se ha dirigido a esta Entidad de Control, para solicitar se deje sin efecto esa sanción expulsiva, atendida las diversas razones que expone. Como cuestión previa, cabe recordar que en la pieza sumarial en examen, de fojas 101 a 104, se le imputaron cargos al señor Reynoso Villalón, en síntesis, por haber desempeñado funciones incompatibles, ya que al mismo tiempo que ejercía un cargo directivo en el Gobierno Regional Metropolitano, como analista y supervisor de proyectos de alumbrado público, prestaba servicios como experto a honorarios en la Municipalidad de La Reina, para la elaboración de un proyecto de mejoramiento del alumbrado público, cuya ejecución sería fiscalizada por aquel servicio. Se le reprocha, además, que tuvo acceso a información privilegiada relacionada con el proyecto que se licitaría, en razón de la función pública que desarrollaba en el aludido servicio, y el no haber dado cumplimiento a la obligación de informar y poner en conocimiento de esta situación a los aludidos organismos, infringiendo con ello el principio de probidad administrativa. En su defensa, el recurrente manifiesta que no realizó las funciones incompatibles que se le atribuyen, puesto que mientras se desempeñó en el Gobierno Regional, no le correspondió evaluar proyectos de alumbrado público de la Municipalidad de La Reina. Además, expresa que el servicio estaba en conocimiento de las actividades que realizaba para esta entidad edilicia. Ahora bien, es del caso anotar que analizado el sumario en cuestión, ha podido advertirse que se tramitó de acuerdo con la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, cautelándose el derecho fundamental del imputado a un debido proceso, en el cuál pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa que contempla la normativa, y que la sanción impuesta guarda la necesaria correspondencia con la gravedad de la actuación que se reprocha al infractor, calificada por la autoridad como una grave transgresión a la probidad administrativa, que dio por acreditada en base al mérito de lo obrado en autos y la prueba recabada. En este sentido, es dable manifestar que las alegaciones planteadas por el afectado se desvirtúan con su propio testimonio contenido en la declaración de fojas 54 a 58, en el que luego de afirmar que mientras se desempeñó en el Gobierno Regional no evalúo el proyecto de alumbrado público de la Municipalidad de la Reina, entidad a la que renunció en cuanto tomó conocimiento que se le encargaría supervisarlo, reconoce que vio antecedentes previos a su tramitación, admitiendo como probable que haya entregado información para la confección de las respectivas bases generales y especiales, y haber ayudado a que se hiciera la licitación. Asimismo, asevera que no informó a su jefatura ni comentó con algún funcionario sobre su desempeño paralelo, considerando que no habría sido razonable hacerlo presente. En cuanto al mérito de los elementos probatorios considerados por la autoridad para dar por establecida la falta en que ha incurrido un funcionario, es menester considerar que es un aspecto que debe ser apreciado por quien tramita el proceso sumarial y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, de manera tal que, en armonía con lo sostenido por esta Entidad Fiscalizadora, en sus dictámenes N os 58.022, de 2010 y 58.857, de 2011, entre otros, debe representarse lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad, lo que no acontece en la especie. Atendido lo expresado, procede rechazar el reclamo planteado y dar curso a la resolución N° 132, de 2012, del Gobierno Regional Metropolitano. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República