Dictamen N° 31262/2010
N° 31.262 Fecha: 11-VI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Antezana Vega, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con desempeño en el Aeropuerto de Chacalluta, para reclamar en contra de las bases del concurso convocado para proveer diversos cargos de Controlador de Tránsito Aéreo de la Planta Profesional de la referida repartición pública, las que fueron aprobadas mediante resolución exenta N° 1.253, de 2009, de ese origen, por cuanto, según estima, para la plaza P13, se habría establecido un requisito discriminatorio en lo que respecta a la experiencia laboral, el que privilegiaría el desempeño en una determinada unidad de la institución, correspondiente a la Dependencia de Control de Aproximación de Arica. Requerida de informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha señalado, en síntesis, que no obstante entender que las directrices concursales fueron elaboradas con objeto de satisfacer de una mejor manera las necesidades del Servicio, ha decidido de oficio, mediante resolución exenta N° 72, de 2010, dejar sin efecto el certamen en desarrollo, en atención a que el vicio alegado por el ocurrente es uno de aquellos que observó esta Entidad de Control en su dictamen N° 70.556, de 2009, el que dice relación con otro concurso de la institución, cuyas bases se realizaron bajo los mismos términos. En este contexto, cabe precisar que, a través del citado oficio N° 70.556, de 2009, este órgano Fiscalizador procedió a devolver las resoluciones que afinaban el concurso convocado por la Dirección General de Aeronáutica Civil a fin de proveer ocho cargos de Jefe de Departamento vacantes en su Planta Directiva, indicando, en lo que interesa, que al exigirse un desempeño laboral tan específico como el presupuestado en aquellas pautas concursales, se estaba arbitrariamente restringiendo el universo de candidatos idóneos para servir un cargo, lo que resulta contrario al propósito tenido en vista por el legislador, cual es que puedan participar en el proceso concursal un amplio espectro de postulantes. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, cumple informar, acorde con lo precisado por la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 62.213, de 2009, que el derecho que tienen los postulantes para reclamar de la legalidad del concurso en que han participado, nace solamente una vez finalizado éste, lo cual, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, no aconteció en la especie. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante