Dictamen CGR

Dictamen N° 89039/2014

2014-11-14 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 42.167, de 2014, que rechaza reclamo en contra de la Municipalidad de El Bosque, por no concurrir anomalías al caducar permiso que indica
Aplicado por
Dictamen N° 41979/2016
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N° 89.039 Fecha: 14-XI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Aliaga Figueroa, solicitando la reconsideración del oficio N° 42.167, de 2014, que concluyó que la Municipalidad de El Bosque no incurrió en irregularidades al negarse a admitir su calidad de titular del permiso y patente que indica. El recurrente fundamenta su petición en que, a su juicio, no se habrían reconocido sus prerrogativas como beneficiario de la referida autorización y de la contribución municipal, que derivarían de un contrato de cesión, suscrito ante notario, respecto de un puesto en una feria libre de esa comuna. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que la patente de que se trata fue otorgada a otro particular -distinto del recurrente-, y que no posee ningún antecedente ni registro que dé cuenta de la transferencia de aquella al peticionario, habiéndose incumplido lo previsto en la “Ordenanza N° 8 sobre feria persa de la comuna de El Bosque” en relación con la materia. Agrega, que se decretó la caducidad de la misma, debido a las reiteradas ausencias de su titular, ello conforme a lo establecido en la aludida preceptiva. Como cuestión previa, cabe recordar que el oficio cuya reconsideración se solicita, concluyó, en lo que importa, que no se aprecian irregularidades en la negativa del señalado municipio a reconocerle al interesado la calidad de titular del permiso y patente de que se trata, por las razones que indica. Sobre el particular, es dable precisar que el comercio desarrollado en un bien nacional de uso público supone, por una parte, el permiso de ocupación del mismo, y por otra, el pago de la patente que grava y ampara la actividad lucrativa ejercida por el contribuyente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales. Al respecto, y tal como se consignó en el mencionado oficio, el alcalde -en uso de las facultades conferidas por los artículos 5°, letra c), 36 y 63 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades- para administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna, puede otorgar, renovar y poner término a permisos, los cuales serán esencialmente precarios, siendo posible que sean modificados o dejados sin efecto, sin derecho a indemnización (aplica el dictamen N° 25.472, de 2012). A su vez, el anotado artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, en su inciso primero, que “El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de esa ley”. Por su parte, el artículo 7° de la precitada ordenanza establece, en lo pertinente, que las patentes -debe entenderse permisos- que la entidad edilicia proporcione para el comercio en ferias libres son personales y se podrán transferir transcurridos siete años desde la fecha en que se hayan otorgado, y que dicho acto ha de realizarse a través de un contrato celebrado ante notario. Enseguida, el artículo 30 de la anotada preceptiva local especifica que “El locatario que se ausente de su puesto de trabajo durante cuatro días en el mes o por ocho días en el semestre, sin previa justificación en el Departamento de Inspección, no podrá renovar la patente, produciéndose la caducidad inmediata de su permiso”. En este orden de consideraciones, y de conformidad con los documentos tenidos a la vista, en especial, del propio instrumento en que consta el mencionado permiso precario, aparece que este no podía transferirse, atendido su carácter personal, pues dicho traspaso conlleva, necesariamente, su extinción, además de haberse decretado la caducidad del mismo por las reiteradas ausencias de su titular. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, y dado que, en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que hagan posible modificar el criterio contenido en el oficio N° 42.167, de 2014, no cabe sino confirmarlo, desestimando la solicitud del recurrente. Sin perjuicio de lo anterior, debe reiterarse que la caducidad es una medida que puede adoptarse, en lo que interesa, solo respecto del permiso de ocupación de un bien nacional de uso público, y una vez que dicha autorización se ha extinguido, después de haber terminado el período de vigencia de la patente de que se trata, resulta procedente la no renovación de esta última, por no contar el afectado con un lugar físico para desarrollar la actividad gravada (aplica dictámenes N°s. 31.310, y 59.744, ambos de 2011 y 26.186, de 2012). Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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