Dictamen CGR

Dictamen N° 31325/2011

2011-05-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se ajusta a derecho destinación de profesional de la educación
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N° 31.325 Fecha: 17-V-2011 La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido la solicitud de reconsideración que formula la Municipalidad de Coquimbo, respecto del oficio N° 2.099, de 2010, de esa Sede Regional, que concluyó que no se ajusta a derecho la destinación de la docente doña Elizabeth Huerta Jeraldo, dado que no existían antecedentes que permitieran establecer de manera fehaciente el plantel educacional al que sería trasladada, al inicio del año escolar 2010, y, además, no constaba que dicha medida se haya ordenado mediante un acto administrativo formal. El municipio manifiesta que dispuso la aludida destinación, atendido que debieron fusionarse dos cursos del nivel prebásico en la Escuela Lucila Godoy Alcayaga, por la disminución de la matrícula, establecimiento educacional en el cual se desempeñaba la citada profesional, lo que no permitía mantener dos educadoras de párvulos, considerándose también las reiteradas licencias médicas presentadas por aquélla desde el año 2008. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, previene que éstos podrán ser destinados a otros establecimientos educacionales dependientes de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada de conformidad al artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, sin que signifique menoscabo en su situación laboral y profesional. A su turno, el artículo 22 del mismo texto legal, establece que las adecuaciones a la dotación docente que realice una Municipalidad deberán realizarse por las causales que allí se indican -esto es, variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional-, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 52.787 y 49.759, de 2008, y 50.625, de 2009, ha precisado que la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la autoridad, sólo procede como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, acorde con el referido artículo 22 y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, la que debe fijarse a más tardar el 15 de noviembre del año anterior al que tiene que regir y, por ende, el traslado pertinente tiene vigencia a contar del inicio del año escolar. Analizados los antecedentes del caso, se advierte que la destinación de la especie no fue el resultado de la fijación o adecuación anual de la dotación docente, practicada en conformidad al indicado instrumento de planificación anual -como también, por lo demás, se infiere de lo expresado por el propio municipio-, dado que, por una parte, la funcionaria figura en la dotación docente correspondiente al año 2010 en la indicada Escuela Lucila Godoy Alcayaga y, por otra, recién por el decreto alcaldicio exento N° 142, de 7 de julio de 2010, el municipio dispuso la medida en comento, a contar de esa data, desde ese establecimiento educacional a la Escuela República de Italia, de manera, que no se cumplen con los supuestos requeridos en el citado artículo 42, para la procedencia de la destinación por iniciativa de la municipalidad. Sobre este punto, es necesario aclarar, que la circunstancia que un docente haya presentado continuas licencias médicas, no puede considerarse como un antecedente para fundamentar una destinación a su respecto, puesto que de conformidad con el artículo 38 de la ley N° 19.070, tales permisos constituyen el derecho que tiene el profesional de la educación de ausentarse o de reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda. En consecuencia, considerando que no se aportan nuevos antecedentes de hecho o de derecho que no hayan sido conocidos y ponderados con ocasión de la emisión del oficio N° 2.099, de 2010, de la Contraloría Regional de Coquimbo, es necesario proceder a su ratificación y ordenar se reintegre a la señora Huerta Jeraldo a desempeñar sus labores docentes en la Escuela Lucila Godoy Alcayaga, sin perjuicio que a futuro pueda ordenarse su destinación a otro establecimiento educacional, cumpliéndose los requisitos precedentemente expuestos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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