Dictamen CGR

Dictamen N° 30971/2012

2012-05-28 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Improcedencia de la destinación de docente de la Municipalidad de Lo Espejo, por no cumplirse los requisitos legales
Aplicado por
Dictamen N° 39044/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12764/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 59154/2012
Aplica dictámenes

N° 30.971 Fecha: 28-V-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mercedes Yáñez Villegas, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, reclamando respecto de su destinación al Liceo Polivalente B-133 de ese municipio, ya que a su juicio sería infundada. Solicitado informe a la entidad edilicia, ésta manifestó, en síntesis, que en atención a los objetivos previstos en el Plan de Desarrollo Educativo Municipal del año 2012, en especial, el de fortalecer la dotación docente asignando tareas y funciones de acuerdo a los perfiles de los profesionales y las necesidades del servicio, se hizo necesario realizar el cambio de establecimiento de la recurrente. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 42 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en lo que interesa, que estos profesionales podrán ser objeto de destinación a otro establecimiento educacional dependiente de un mismo Departamento de Administración de Educación Municipal, a solicitud suya, o como consecuencia de la fijación o adecuación anual de la dotación, practicada en conformidad al artículo 22 de la misma ley, y al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, siempre y cuando no signifique un menoscabo a la situación laboral y profesional del docente. A su vez, el artículo 22 de la misma ley, señala que las adecuaciones a la dotación docente que realice un municipio, se deberán efectuar conforme a las causales previstas en esa misma norma -esto es, la variación en el número de alumnos, modificaciones curriculares, cambios en el tipo de educación que se imparte, fusión de establecimientos educacionales y reorganización de la entidad de administración educacional-, las que comenzarán a regir a contar del inicio del año escolar siguiente y deberán estar fundamentadas en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal. Al respecto, este Órgano de Control ha precisado, en los dictámenes N°s. 63.080, de 2010, y 31.325, de 2011, que la destinación de los profesionales de la educación, por decisión unilateral de la autoridad, sólo se puede realizar como consecuencia de la adecuación anual de la dotación docente, realizada conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.070, y al indicado Plan de Desarrollo Educativo Municipal. Además, tal como lo han concluido los dictámenes N°s. 49.759, de 2008, y 47.692, de 2011, de este origen, la aludida herramienta de planificación, una vez aprobada, debe servir de fundamento para fijar la respectiva dotación docente, atendido que aquella, por su propia naturaleza, implica la adecuación de la segunda. En este contexto, y a la luz de los antecedentes tenidos a la vista, cabe manifestar que no se advierte que la destinación de la interesada se dispusiera en conformidad con alguna de las causales expresamente contempladas en el citado artículo 22, sin que se observe, además, en la dotación docente del referido Liceo Polivalente B-133 para el año 2012, la inclusión de la recurrente. En consecuencia, al no fundarse la aludida destinación en la preceptiva antes citada, y no haber sido prevista su incorporación en la dotación del Liceo Polivalente B-133, procede que la Municipalidad de Lo Espejo ordene el reintegro de la interesada al Centro Educacional Cardenal José María Caro -donde se desempeñaba-, sin perjuicio de que en el futuro pueda disponerse su destinación a otro establecimiento educacional de ese municipio, siempre que ésta cumpla con los mencionados requisitos legales. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 63080/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 31325/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49759/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 47692/2011
Aplica dictámenes