Dictamen N° 31338/2014
N° 31.338 Fecha: 06-V-2014 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su control previo de legalidad, la resolución N° 122, de 2013, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que sanciona a don Rodrigo González Piñeira con la medida disciplinaria de destitución, al término del sumario administrativo respectivo. Por su parte, el afectado se ha dirigido a este Organismo Fiscalizador, reclamando en contra del aludido proceso, pues estima que adolece de una serie de vicios de legalidad, los que dicen relación, particularmente, con la falta de acreditación de las conductas que se le imputan. Además, hace presente que no le fue notificado el resultado del recurso de reposición que interpuso. En primer lugar, cabe señalar que el sumario en cuestión, tuvo por objeto esclarecer la incongruencia existente entre las patentes de vehículos que aparecían en los respaldos de pagos a la empresa proveedora de combustible y las que figuraban en los registros de la página web de la misma institución, a cuyo término se sancionó al peticionario por su responsabilidad en dichas irregularidades. Precisado lo anterior, en lo que atañe a que los hechos que se le atribuyen no se encontrarían correctamente investigados y acreditados, es dable expresar -según el criterio contenido en el dictamen N° 19.834, de 2011, de este origen-, que si bien a esta Entidad de Fiscalización le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la Administración activa en la ponderación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad administrativa del inculpado, debiendo, en todo caso, representar lo actuado cuando observe la existencia de alguna ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y finalización, lo que del examen del expediente tenido a la vista no consta que haya ocurrido. Finalmente, el peticionario manifiesta que no se le notificó la decisión adoptada por esa subsecretaría, en relación a la reposición que interpuso en contra del acto que le impuso la medida disciplinaria de destitución, aspecto sobre el cual es útil aclarar que la resolución del mencionado recurso constituye una actuación interna del sumario, bastándole a la autoridad dejar constancia en el expediente de no haber dado lugar a aquél, sin que la omisión de comunicar tal pronunciamiento configure un vicio que afecte la legalidad del procedimiento, en concordancia con lo resuelto, entre otros, en el dictamen N° 64.404, de 2013, de este Órgano Fiscalizador. En consecuencia corresponde rechazar la presentación del afectado y cursar la resolución señalada en el epígrafe, por encontrarse ajustada a derecho. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República