Dictamen CGR

Dictamen N° 19834/2011

2011-03-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa resolución que aplica medida expulsiva en el Servicio de Impuestos Internos
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N° 19.834 Fecha: 31-III-2011 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución 3, de 2011, de la Subdirección de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, mediante el cual, el Subdirector de Contraloría Interna del Servicio de Impuestos Internos, ha dispuesto la destitución del funcionario Cristián Marcelo Morales Faundes, toda vez que el proceso sumarial que le sirve de antecedente no se encuentra ajustado a derecho. Por su parte, los abogados Domingo Hernández Emparanza y Carlos Pérez Díaz, en representación del aludido servidor, han recurrido a esta Contraloría General para reclamar en contra de la decisión adoptada por el citado Servicio respecto de su patrocinado, atendidas las consideraciones que expresan. A modo preliminar, cabe hacer presente que el sumario administrativo en examen fue ordenado instruir con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa del señor Morales Faundes, quien efectuó reiterados llamados telefónicos a la contribuyente Cecilia Riquelme Reyes, profiriéndole, en al menos una ocasión, expresiones soeces y de contenido sexual no consentido por la afectada, situación que dio origen a una causa criminal por el delito de amenazas simples, seguido en contra del funcionario mencionado, ante el Tribunal de Garantía de Cauquenes. Luego, es dable señalar, que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia de un proceso disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Entidad de Control, en todo caso, objetar la decisión de la superioridad si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, tal como se ha sostenido, entre otros, en los dictámenes N os 13.177 y 51.433, ambos de 2010, de este origen. En este sentido, corresponde puntualizar que del examen del expediente adjunto, ha podido advertirse que a fojas 104 de autos, el sumariado solicitó la apertura de un término probatorio de diez días, con el fin de rendir, dentro del mismo, prueba documental y testimonial, sin perjuicio de las medidas para mejor resolver que el fiscal apreciare como pertinentes, petición que fue desestimada por éste último, argumentando, en síntesis, a fojas 105 y 106, que no se habrían indicado las diligencias que realizaría el interesado. A este respecto, corresponde anotar que la jurisprudencia de este Órgano de Control ha sostenido, invariablemente, entre otros, en sus dictámenes N os 25.594, de 1993; 37.683, de 1995; 18.108, de 2002 y 55.290, de 2006, que la solicitud de rendir prueba en un proceso administrativo es un derecho establecido a favor del inculpado, por lo que, formulada esa petición, al fiscal sólo le corresponde proveerla y fijar el término dentro del cual deberán producirse las diligencias probatorias, con sujeción al plazo máximo señalado en el inciso segundo del artículo 138 de la ley N° 18.834, pero no está facultado para evaluar la procedencia o improcedencia de la rendición de prueba y su correlativa recepción. En mérito de lo anteriormente expuesto, se representa el acto administrativo en estudio, procediendo retrotraer el proceso, a la etapa en que el fiscal acceda a la apertura del término probatorio solicitado por el señor Morales Faundes. Consecuentemente con lo anterior, esta Contraloría General se abstiene, por el momento, de pronunciarse sobre las restantes alegaciones formuladas por los recurrentes a nombre del inculpado, por cuanto, en virtud de la reapertura que deberá disponerse en la especie, el interesado podrá hacer valer sus observaciones en las instancias de defensa correspondientes. Sin perjuicio de lo anterior, es dable advertir que, contrariamente a como afirman los ocurrentes, la resolución exenta N° 5.099, de 2010, del Subdirector de Contraloría Interna, que aplicó la medida disciplinaria de destitución al señor Morales Faundes, y la resolución exenta N° 181, de 2011, del mismo origen, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de dicha determinación, no han debido incluir la fórmula “tómese razón y regístrese”, por cuanto dichos actos administrativos constituyen actuaciones internas del proceso, exentas de esos trámites. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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