Dictamen CGR

Dictamen N° 31361/2013

2013-05-22 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad del término de funciones de un docente contratado
Aplicado por
Dictamen N° 84713/2013
Aplica dictamen

N° 31.361 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Moisés Cid Concha, exdocente del Liceo Confederación Suiza, dependiente de la Dirección de Educación de la Municipalidad de Santiago, reclamando que el término de su relación laboral en calidad de contratado -la cual finalizaba el 28 de febrero de 2013- no habría tenido efecto alguno, continuando de ese modo su contrato vigente, por aplicación del artículo 87 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación. Requerido informe al municipio, este expresó, en síntesis, que la reclamación del peticionario es improcedente toda vez que la normativa invocada por él se encuentra inserta en un párrafo y título del Estatuto Docente referido a los profesionales de la educación del sector particular, que no es su caso. Al respecto, cabe señalar que el artículo 25 de la citada ley N° 19.070, dispone, en lo que interesa, que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados, siendo estos últimos, aquellos que desempeñan labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 13.230, de 2013, ha precisado que la contratación constituye una figura eminentemente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de nombramiento. Por otra parte, es dable precisar que el precepto contenido en el artículo 87 del Estatuto Docente -invocado por el recurrente- integra el Título IV de ese texto legal, relativo a los contratos de los profesionales de la educación del sector particular, norma que, por lo demás, se refiere a desvinculaciones laborales por la causal prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo, normativa del todo ajena al personal del sector municipal (aplica dictamen N° 42.575, de 2011, de este origen). Seguidamente, consta en el Sistema de Información de Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo de Control, que el interesado, al momento del cese de su relación laboral, tenía una designación como docente contratado, hasta el 28 de febrero de 2013. En consecuencia, no se advierte ilegalidad respecto de la actuación realizada por la Municipalidad de Santiago en el caso en comento, resultando improcedente lo alegado por el peticionario atendidas las razones expuestas precedentemente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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