Dictamen CGR

Dictamen N° 84713/2013

2013-12-26 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre legalidad del término de funciones docentes asignadas en calidad de contratado
Aplicado por
Dictamen N° 64305/2015
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N° 84.713 Fecha: 26-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Robinson Jorquera Jorquera, profesor de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de la medida adoptada a su respecto en orden a poner término a las 12 horas de extensión horaria que le fueran asignadas en marzo de 2012. Requerido informe a la entidad edilicia, esta manifestó que desde el año 1992, el recurrente es pedagogo titular de la dotación docente municipal, con 30 horas cronológicas semanales, y que, en atención a los requerimientos del Departamento de Educación Municipal, fue contratado por 12 horas cronológicas semanales para cumplir con planes y programas de educación media de adultos en inglés, a contar del 1 de marzo de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2013, data en la que se produjo el cese de esas labores, por la llegada del plazo previsto en su designación. Sobre el particular, corresponde anotar que un maestro titular de un establecimiento educacional puede ser contratado por el mismo municipio para desempeñar actividades transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, acorde al artículo 25 de la citada ley N° 19.070, puesto que en ese texto no se contempla incompatibilidad al respecto, debiendo respetarse el límite de 44 horas cronológicas, razón por la cual la entidad edilicia puede suplir sus déficits horarios mediante esta modalidad, sin que ello signifique configurar una extensión horaria o una doble contratación. En este sentido, y en armonía con lo señalado en el dictamen N° 31.361, de 2013, la contratación constituye una figura eminentemente temporal, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el respectivo instrumento de nombramiento. Luego, se debe anotar que según consta en el Sistema de Información de Control de Personal de la Administración del Estado que mantiene este Organismo Fiscalizador, mediante el decreto alcaldicio N° 425, de 1995, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, se nombró al señor Jorquera Jorquera como titular, en la función de docente, con una jornada de 30 horas cronológicas semanales, siendo ulteriormente contratado por diversos periodos como profesor, correspondiendo su última designación a la dispuesta a través del decreto N° 573, de 2012, de dicha entidad edilicia, con una carga horaria de 12 horas, en el Liceo “C.E.I.A.”, a contar del 1 de marzo de ese año y hasta el 28 de febrero de 2013. Por ende, cabe concluir que se contrató al señor Jorquera Jorquera para que desarrollara tareas anexas a las que cumple en calidad de titular, vínculo temporal que se extinguió el 28 de febrero de 2013, data esta última en la cual operó la causal de cese de la relación estatutaria prevista en la letra d) del artículo 72 de la ley N° 19.070, cual es, el término del periodo de contratación. En consecuencia no se advierte ilegalidad respecto de la actuación realizada por el municipio de Pedro Aguirre Cerda en el caso en comento, encontrándose ajustado a derecho el cese de las horas por las cuales fue contratado. Transcríbase a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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