Dictamen N° 13230/2013
N° 13.230 Fecha: 27-II-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Leslie Flores Nilo, ex docente de la Municipalidad de Paine, reclamando que en marzo del año 2011 el municipio le habría suprimido 10 horas de docencia de aula que servía desde el año 2001, sin otorgarle ninguna indemnización. Agrega, que estuvo con licencia médica durante los meses de enero y febrero de 2011, por lo que estima que el municipio debería pagarle feriado proporcional. Además, señala que se acogió a retiro voluntario de conformidad con el artículo noveno transitorio de la ley N° 20.501, sobre Calidad y Equidad de la Educación, notificándosele el cese de sus funciones el 17 de diciembre de 2012, por encontrarse a su disposición los fondos de la bonificación de la especie, haciéndose a su turno efectivo el término de su relación laboral el 23 de diciembre del mismo año, data en que expiró su última licencia médica, por lo que requiere el pago de los meses de enero y febrero de 2013, el reajuste de sus remuneraciones del mes de diciembre, bono de término de conflicto, y aguinaldo de navidad. Requerido informe al municipio, este manifestó, en primer lugar, que efectivamente a la recurrente se le suprimieron las 10 horas de docencia de aula que servía en calidad de contratada, las que son esencialmente transitorias, por lo que no tendría derecho a indemnización respecto a estas. Enseguida, expresa que dado que le puso término a la relación laboral -como titular- de la interesada por medio del pago de la bonificación por retiro voluntario, el 20 de diciembre de 2012, de acuerdo a la jurisprudencia de este Organismo Contralor, esta no tiene derecho al pago de los meses de enero y febrero de 2013, por lo que su actuar se habría ajustado a derecho. Sobre el particular, y respecto a lo indicado por la reclamante acerca de la supresión de horas, cabe hacer presente que de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, estos se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares, o en calidad de contratados desempeñando labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares. En este sentido, la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 16.549 y 39.032, ambos de 2010, ha puntualizado que la contratación constituye una figura eminentemente transitoria, cuya vigencia está supeditada, en términos generales, al tiempo fijado en el correspondiente decreto de nombramiento, por lo que no resulta procedente extenderla a períodos no comprendidos en dicho acto administrativo, lapso que, en la especie, finalizó el 28 de febrero de 2011. Por su parte, la preceptiva estatutaria en comento no contempla un beneficio pecuniario como el que reclama la peticionaria, tratándose de funcionarios docentes que cesan por la causal indicada, de modo que es necesario desestimar la solicitud planteada sobre la materia. Luego, en lo que atañe al pago de feriado proporcional, cumple con aclarar que no corresponde aplicar las normas del Código del Trabajo en esta materia, por ser incompatibles con las del aludido estatuto docente, en razón de la distinta naturaleza de los feriados que regulan tales textos normativos, ya que el regulado en el primero de los cuerpos legales citados, es variable, dependiendo del tiempo trabajado; en cambio, el mencionado en el segundo de estos, es constante, fijo, no considera el número de años de servicio y se otorga siempre por el periodo establecido en el artículo 41 del aludido texto estatutario, sin que proceda en consecuencia, compensar en dinero por dicho concepto, a los profesionales de la educación (aplica dictámenes N°s. 9.601, de 2005, y 48.994, de 2008, de este origen ) A continuación, es necesario manifestar respecto a la prórroga del contrato de la señora Flores Nilo por los meses de enero y febrero de 2013, que el artículo undécimo transitorio de la ley N° 20.501, dispone que los profesionales de la educación a quienes se les aplique lo establecido en los artículos noveno y décimo transitorios del mismo texto legal, y que se encuentren en la situación descrita en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070, mantendrán su derecho a la prórroga de la relación laboral y al pago de sus remuneraciones por el período que en esta última disposición se señala. A su turno, el referido artículo 41 bis de la citada ley N° 19.070, prescribe que los profesionales de la educación con contrato vigente al mes de diciembre, tendrán derecho a que éste se prorrogue por los meses de enero y febrero o por el período que medie entre dicho mes y el día anterior al inicio del año escolar siguiente, siempre que el docente tenga más de seis meses continuos de servicios para el mismo municipio o corporación educacional municipal. Al respecto, este Organismo de Control ha precisado en el dictamen N° 19.105, de 2012, entre otros, que la disposición anotada, solo favorece a los educadores que se han incorporado a la dotación como contratados y que satisfagan las exigencias del caso, motivo por el cual dicho precepto no resulta aplicable a los docentes que cumplen funciones en calidad de titulares. Pues bien, atendido que en el Sistema de Información de Control de Personal de la Administración del Estado, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, consta que la interesada, al momento del cese de su relación laboral, tenía una designación como docente titular por 30 horas cronológicas semanales, no tuvo derecho al beneficio contemplado en el artículo 41 bis de la ley N° 19.070. Finalmente, en cuanto a la procedencia del pago del reajuste de remuneraciones otorgado a los trabajadores del sector público, aguinaldo de navidad y bono especial no imponible, concedidos por la ley N° 20.642, cumple con señalar, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 80.250, de 2012, de este Órgano Contralor, que los profesionales de la educación podrán acceder a tales beneficios, en la medida que a la fecha de su publicación, esto es, el 11 de diciembre de 2012, se hubiera encontrado vigente la relación estatutaria que los vinculaba con la entidad edilicia, de manera que, como la peticionaria cesó en funciones el 20 de diciembre de ese año -como lo informó el municipio- tiene derecho a los mismos, debiendo la Municipalidad de Paine arbitrar las medidas tendientes a enterarle aquellos, de lo que deberá informar a esta Entidad Fiscalizadora en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República