Dictamen N° 31379/2018
N° 31.379 Fecha: 18-XII-2018 Mediante el dictamen N° 11.959, de 10 de mayo de 2018, esta Contraloría General atendió una presentación formulada por don Raúl Ciudad De La Cruz, en representación de Alert Life Sciences Computing S.A., indicando que el Servicio de Salud Metropolitano Norte debía pagar a esa empresa por el uso efectivo de las licencias que se singularizan, durante el periodo que se señala. En esta oportunidad, la anotada repartición pública solicita que se deje sin efecto el precitado dictamen, en atención a que con anterioridad a la emisión del mismo, la aludida sociedad había interpuesto una demanda por los mismos hechos a que se refieren las presentaciones en que recae ese pronunciamiento, por lo que se habría configurado la causal de abstención contenida en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336. Por su parte, don Raúl Ciudad De La Cruz, en representación de la empresa antes individualizada, pide, en síntesis, que se ordene dar cumplimiento al mencionado dictamen. Pues bien, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que con fecha 3 de enero de 2018, esto es, con anterioridad a la emisión del aludido dictamen N° 11.959, la empresa Alert Life Sciences Computing S.A., interpuso ante el 14° Juzgado Civil de Santiago, una demanda en contra del nombrado Servicio de Salud, a fin de que dicho tribunal ordenara el cumplimiento forzado del contrato y la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento. Dicha acción fue notificada al precitado organismo público, con fecha 20 de abril del mismo año. Al efecto, es preciso puntualizar que este Organismo Contralor solo tuvo conocimiento de la existencia del apuntado libelo con ocasión de las presentaciones en estudio. En ese contexto, resulta oportuno precisar que el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, dispone, en lo que interesa, que esta Contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia. Ahora bien, considerando que correspondía que esta Entidad Fiscalizadora -en virtud de lo previsto en el ya mencionado artículo 6°-, se abstuviera de emitir el pronunciamiento contenido en el dictamen N° 11.959, de 2018, toda vez que la situación resuelta en el mismo se encontraba, a la fecha de su emisión, en conocimiento del singularizado tribunal, se deja sin efecto dicho oficio (aplica dictámenes N°s. 57.624, de 2013, y 92.335, de 2016, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República